Derechos Humanos en México. A mitad del 2011.

31 may

 

“Si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía, plantaría un árbol.”

Martin Luther King

 

Hemos llegado a prácticamente la mitad del año 2011, el balance que podemos hacer en materia de Derechos Humanos en México se estima necesario; el activismo y el involucramiento de las organizaciones de la sociedad civil y de muchas personas ha cobrado impulso en numerosas materias, sobre todo por lo que se refiere a la Seguridad Ciudadana. Existen algunas percepciones que celebramos y que irán cambiando la forma en que habíamos interactuado con los Derechos Humanos; hay también, algunas notas que llaman poderosamente nuestra atención en tanto que configuran preocupaciones.

 

1. Para Celebrar.

 

Como lo informó y adelantó la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos, A.C; el pasado día 18 de Mayo de 2011, se cumplió con el requisito de aprobación numérica de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, curiosamente, la entidad federativa con la fuerte responsabilidad histórica de haberlo hecho fue: Tamaulipas. Ahora bien, solo basta esperar al cómputo final para que dicha reforma pueda ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. A muchos Defensoras(es) nos hizo suspirar el que no se haya llevado a cabo el procedimiento con la celeridad e importancia que ameritaba. Se llegó a especular incluso que había algun@s “personajes de la vida política” que tenían la plena intención de “congelar” la reforma. Qué bueno que solo fue eso: especulación; con los Derechos Humanos NO se debe jugar.

 

¿Por qué celebramos? Celebramos que (es muy probable que) esta reforma en la materia es quizás la más trascendente desde la instauración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de Febrero de 1917; no exagero. Durante muy larga data del siglo XX, los Derechos Humanos en México fueron soslayados (incluso estigmatizados) y la postura dominante fue la de las “garantías individuales”, una postura liberal exegética que entendía a los Derechos básicamente como inmunidades, una concepción bastante decimonónica. Ante sociedades que nunca dejarán de cambiar, no era sorpresa que las “Garantías” fuesen rebasadas o, (en el mayor de los casos) no entendieran los múltiples eventos históricos y/o sociales gestados a nivel Mundial que modificaron la manera de entender los Derechos; por ejemplo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; o los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos; y Económicos, Sociales y Culturales. Los Derechos Humanos se rebelan así como conquistas, no como concesiones graciosas.

 

La Reforma en materia de Derechos Humanos toca algunos puntos sustantivos y otros orgánicos-competenciales, ahora la denominación del Título Primero Capítulo Primero de la Constitución no solo cambia, he aquí un breve comparativo de algunos artículos constitucionales reformados:

 

Modelo Tradicional. 

 

Nuevo Paradigma.
 

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

 

 

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

 

Artículo 3.

(…)

 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

 

Artículo 3 (…)

 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

 

Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrdativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

 

 

Artículo 11

(…)

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

 

 

Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

 

 

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave a la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto , solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

 

 

Desde luego, ahora se extienden las facultades de los Organismos Públicos de Derechos Humanos para conocer de materia del Trabajo y podrán llevarse a cabo “revisiones parlamentarias” en caso de no aceptación de las recomendaciones (artículo 102, Apartado B); así mismo, la CNDH podrá conocer de “violaciones graves” a los Derechos Humanos, es decir, se transfiere la facultad con la que contaba la Suprema Corte (y que a mi gusto es un error) y ahora será de conocimiento exclusivo de la Defensoría del Pueblo Nacional.

 

Llama la atención que uno de los artículos más acabados fue el diverso 29 en materia de “Suspensión/Restricción de Derechos”, este artículo cuenta con un denominado: ”transitorio de mandato” para l@s legisladoras(es), es decir: el Congreso de la Unión deberá expedir una ley sobre Suspensión de Derechos a mas tardar en 1 año a partir de que surta efectos la vigencia del decreto de reforma, esta reforma no está allí solo para “modernizar” al numeral 29, sino que debemos decirlo: está ahora por su contenido pragmático, esto es que los órganos del Estado Mexicano tienen previsto aplicarlo;  algunas reflexiones sobre las características de los Estados de Excepción y la Suspensión de Derechos ya las hemos comentado en otro post.

 

2. Para Preocuparnos.


Claro, no todo puede ser miel sobre ojuelas, ya que después de haber dado un giro fresco e innovador de más de 50 años a nuestra Constitución, lo importante sería tomar los mejores elementos prácticos y argumentos para aplicar la Reforma; un mandado claro que va a encontrar resistencia por la llamada “brecha generacional”, consiste en la obligación general de todos los servidores públicos de todos los rangos y jerarquías de: promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, esto, sin duda va a llevar tiempo y mucha, mucha capacitación.

 

Por cuanto hace al status quo, hace un par de semanas Amnistía Internacional dio a conocer su famoso “Annual Report 2011. The state of the World’s Human Rights”, en donde muestra muchos focos rojos para el Estado Mexicano, así,  a la prestigiada organización internacional le ha llamado la atención que: “Miles de personas fueron secuestradas y asesinadas por bandas de delincuentes. Las fuerzas policiales y militares desplegadas para combatir a las bandas fueron responsables de violaciones graves de derechos humanos. Las serias deficiencias en el sistema judicial y en los mecanismos de supervisión persistieron y, en los casos de violaciones de derechos humanos, la impunidad fue la norma. Varios defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas fueron asesinados, amenazados o acosados. Al concluir el año seguían pendientes las medidas de protección prometidas y los nuevos procedimientos para investigar los ataques. Los migrantes irregulares fueron víctimas habituales de secuestros, violaciones y asesinatos. La matanza de 72 migrantes reveló la escala y el carácter sistemático de los abusos cometidos contra ellos. Las medidas legislativas fueron insuficientes para prevenir y castigar la violencia generalizada contra las mujeres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió varias resoluciones históricas sobre casos de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencias contra México por violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas. No hubo avances en la lucha para poner fin a la impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas durante la “guerra sucia” (1964-1982). Muchas comunidades indígenas seguían teniendo un acceso limitado a servicios básicos. Fueron excarcelados cinco presos de conciencia.” [1]

 

 

3. Para Reflexionar.

 

Durante este primer semestre el país en general está enfrentando un camino muy tortuoso para la reivindicación de los Derechos Humanos,  nadie ha dicho que esto sea sencillo, desde luego, existen también elementos o personas que en un evento de simulación pueden compartir la causa de los Derechos Humanos y en otro cuestionarlos como “ideas extranjerizantes”; en la lucha por los Derechos Humanos ha habido de todo, pero llama la atención que cada vez más miembros de la sociedad están tomando verdaderamente opciones para combatir la impunidad, la negación y/o la exclusión; el ejercicio que se llevó a cabo el pasado día domingo 29 de mayo sobre el “Juicio Ciudadano contra el Estado Mexicano”, con motivo del caso de la Guardería ABC, fue una gran muestra de este ímpetu solidario, para recordar a las víctimas y para ayudar a reparar lo que el Estado por acción/omisión provocó. Necesitamos replicar estos esfuerzos, ahora más que nunca nos jugamos mucho para el día de mañana, cuando los movimientos se van interrelacionando poco a poco se pueden lograr verdaderos cambios sustantivos y de concientización.

 

El próximo evento donde esta puesta nuestra atención, será la Caravana Nacional por la Paz con Dignidad y Justicia, misma que llegará a Ciudad Juárez Chihuahua el próximo día 10 de Junio de 2011.

 

Un ejercicio de Democracia implica interrelacionarse también con los Derechos Humanos, a pesar de los momentos críticos, puede decirse que hay propuestas, hay ciudadan@s, hay movimientos, hay esperanza; con, sin y a pesar de las autoridades y de los perpetradores.

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 

 

[1] Amnesty International, Annual Report 2011, The state of the World’s Human rights. Pp. 311 y ss.

 


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