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En Defensa de Internet.

26 ene

 

“Scientia Potentia Est

Thomas Hobbes.

 1.    La Gran Red

 

El Internet es instrumento social tecnológico que ha re-evolucionado las vidas de más de  1,700, 000, 000 (mil setecientos millones de) personas [1]. De haber nacido como herramienta para los servicios de inteligencia militar, se convirtió en poco menos de 15 años en una zona macro de acceso-intercambio de múltiples ideas; todo existe en la Red, en casi todos los idiomas y en cualquier momento.

 

Inconmensurable como espacio, Internet permite actuar en muchas formas posibles: solidaridad, innovación, comunicación, entretenimiento, educación, comercio, deliberación, investigación, todo bajo un esquema intangible, la imaginación es el límite. Aunque aún se constituye  como un “servicio” que no está al alcance de tod@s, existen lugares como los países escandinavos en donde tiene ya el rango de Derecho Fundamental, muy vinculado con la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información; en contraste, existen lugares en donde no hay acceso a una sola computadora-ordenador para jóvenes en una comunidad; en este orden de ideas la denominada Sociedad de la Información no es totalmente incluyente de momento y “produce” un efecto demoledor y de desventaja, el llamado: “analfabetismo tecnológico-digital”. Por otra parte, es de sobrada intuición que el Internet ha potenciado mucho las relaciones humanas y los intereses comunes, es un campo democrático de libertad y conocimiento, a pesar de que muchos críticos mencionen que la interacción “real” se ha visto desplazada con ello.

 

No es aventurado mencionar que, el Internet tal cual lo conocemos  sí podría dejar de existir. Existen muchas tendencias para intervenir de forma autoritaria el flujo de información entre las personas que provienen incluso de países que se denominan “democracias consolidadas”. Sin duda alguna un control de la actividad de los individuos en el mundo virtual haría las delicias de muchos gobiernos.

 

El Internet hasta hace una década tenía escasa regulación normativa en muchos países, y no porque no tuviese relevancia, sino porque sus características le habían  permitido su desarrollo mayoritariamente de forma positiva y los  Estados solo habían participado en las modalidades en que una conducta pudiera desplegar infracciones o delitos graves, o dicho de otra forma, no porque algo sea o tenga un origen “virtual”, significa que dejará de tener consecuencias en el mundo real. Actualmente, la tendencia es hacia un control más restrictivo, y podría escalar no solo a cuestiones relativas a Derechos de Autor (Copyright), sino hasta premisas conexas a la “Seguridad Nacional”. Este es nuestro punto de partida.

 

2.    Internet como Derecho Humano.

 

Es cierto, no existe en este momento, un solo instrumento duro (Hard-Law) internacional relativo al uso de Internet como un Derecho Humano, su desarrollo progresivo evidentemente partiría de los términos de los artículos 19 tanto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No obstante, si contamos con intentos de construcción normativa por parte de la Sociedad Civil Internacional (SCI) y por parte de los denominados “Procedimientos Especiales” del Sistema Universal de Derechos Humanos.

 

En este sentido, uno de los primeros instrumentos a considerar es el relativo a la “Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)”, impulsada entre otros por el “Institut de Drets Humans de Catalunya” en la ciudad de Barcelona (2004) y aprobada en 2007 durante el Forum Internacional de las Culturas (2007) en la Ciudad de Monterrey, México; así en su artículo 5.8 relativo al “Derecho a la Comunicación”, se establece que se:”… reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet.” Al respecto debe quedar muy en claro que este artículo no es vinculante, sino interpretativo de los Derechos que a juicio de especialistas y organizaciones de la sociedad civil de toda la comunidad internacional deben quedar garantizados en un ejercicio de Teoría de la Justicia [2], y aún dentro de ello, no se menciona sobre las modalidades y condiciones del Internet como Derecho. No obstante, esta interpretación y desarrollo del Derecho a la Comunicación  si podría ser recogido por algún Estado al interpretar los alcances de la Libertad de Expresión e Información, por ejemplo, en una sentencia, en una legislación o en alguna recomendación o instrucción del Defensor del Pueblo.

 

En segundo término, tenemos al mecanismo de “Procedimientos Especiales” dependientes del Sistema Universal de Derechos Humanos, específicamente del Consejo de Derechos Humanos que cuenta con el apoyo de los “Relatores Especiales”; en este orden de ideas, existe el denominado: Relator Especial sobre la Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (en lo sucesivo: el Relator), mismo que ha emitido comentarios y recomendaciones en torno a la Libertad de Expresión y el Internet.

 

En torno a las restricciones que pueden darse en la red, estas versan con lo que El Relator considera como conductas que pueden entrar bajo la prohibición del Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a saber: a) La Pornografía Infantil, b) La Incitación para la comisión del Genocidio, c) La Apología del Odio Nacional, Racial o Religioso que configure incitación a la Discriminación, la Violencia y la Hostilidad; d) La Incitación a la comisión del Terrorismo [3]. Fuera de estas estrictas conductas en la realidad virtual, “…los Estados deberían proporcionar completos detalles respecto a la necesidad y la justificación para bloquear un sitio web particular, y la determinación de qué contenido debería ser bloqueado, debe ser realizada por una autoridad judicial competente o un organismo que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o de otro tipo, para asegurar que el bloqueo no será utilizado como un mecanismo de censura” [4].

 

En otro punto, puede precisarse que para el Relator también es llamativo el fenómeno de cruce entre los Derechos Humanos y el Comercio en su vertiente del “combate a la piratería”, y ha analizado diversas legislaciones que le han generado “preocupación”; en Europa por ejemplo, las denominadas leyes de los 3 Strikes-infracciones, tales como la “Loi Favorisant la Diffusion et la Protection de la Création Sur Internet” (en Francia), o la “Digital Economy Act (Reino Unido).

 

Es interesante notar que el Relator intuye que dichas legislaciones tienden a multiplicarse en varios países para posiblemente converger en un marco legal uniforme en la materia que estaría coronado por un tratado internacional, sobre ello toma nota y considera que: “Más allá del nivel nacional, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) ha sido propuesto como un tratado multilateral para establecer  estándares internacionales sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual. Si bien las previsiones sobre desconectar a las personas del acceso a Internet por violar el tratado se han eliminado del texto del proyecto en Diciembre de 2010, el Relator Especial permanece alerta sobre las eventuales implicaciones del tratado para las responsabilidades intermediarias y la Libertad de Expresión”[5].

Bajo esta lógica, quizás sería conveniente que muchos ciudadanos del Mundo que se sintieran vulnerados contactaran en una petición individual al Relator para exponer sus puntos de vista.

 

3.    Copyright y Derechos en tensión.

 

El Derecho de Autor tiene una tradición mercantilista de tres siglos, sus antecedentes datan de 1709 con la denominada “Statue of Anne”, misma que posteriormente fue adoptada por los Estados Unidos en su primera legislación federal de Derechos de Autor de 1790 [6]; el Derecho de Autor alcanzó su cénit internacional a través del denominado Convenio de Berna de 1886.

 

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el Derecho de Autor en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”; este precepto se reitera en el diverso 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, pero su interpretación debe hacerse no de forma aislada, sino bajo el contexto normativo al que pertenece, es decir sobre la “participación del progreso científico y sus beneficios” en la “vida cultural”. De esta línea argumentativa se explica que dentro de los mecanismos del Sistema Universal exista la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

Por otra parte, existen mecanismos jurídicos como la Wipo Copyright Treaty (WTC) de 1996 en donde se ha interpretado que: “en el mundo digital se aplican las mismas bases y principios de derecho de autor que en el mundo análogo, tanto para las formas de creaciones originales ya conocidas, como para las nuevas” [7]; además, sorprende la cantidad de países signatarios de dicho instrumento comercial, (muchos más que los relativos en materia de Derechos Humanos) incluidos desde luego los Estados Unidos de América y México.

 

La tensión preliminar que surge aplicando muchos criterios a las tecnologías de comunicación social y masiva es rigorista, por ejemplo, una infracción  no se actualizaría solo porque una persona comparta un video de Youtube  con contenido autoral o una imagen en el Facebook de su mejor amig@, sino por las derivaciones en relación al derecho moral del autor de una obra y su consecuencia lógica “indebida”: la piratería. Dicho de otra forma, la afectación al Derecho de Explotación Económica; en palabras de Luis Carlos Plata, la piratería: “es la forma más tradicional y dañina de infringir y dañar el derecho exclusivo de explotación económica que sobre la obra tiene el autor”; se entiende entonces que la lesión se genera no porque se reconozca o identifique al autor(a) que ha creado tal o cual obra (aunque esta sea mundialmente conocida, tanto en el cielo como en el infierno) sino  bajo el hecho de que no hay o habrá explotación económica exclusiva y con independencia del porcentaje de explotación que vaya directamente a manos del creador(a) de la obra.

 

4.    Sobre S.O.P.A. [8]

 

Su preámbulo lo menciona sin ambages: “Para promover la prosperidad, la creatividad, el espíritu empresarial y el combate a la piratería de bienes de los Estados Unidos y para otros propósitos”. Es así como inicia la H.R. 3261, mayormente conocida por su acrónimo S.O.P.A (Stop Online Piracy Act), misma que motivó una respuesta coordinada sin precedentes entre la industria tecnológica, con Wikipedia y Google a la cabeza como los grandes opositores el pasado 18 de Enero de 2012.

 

 

Esta legislación resulta altamente sombría, se encuentra dividida en 2 grandes títulos, el llamado: “Combate a la Piratería en Línea” y el diverso “Mejoras-Reformas Adicionales para Combatir el Robo de Propiedad Intelectual”, este último con una sección sobre la transmisión de materiales de derecho de autor en violación al Derecho Penal, y evidentemente con un estándar de sanciones económicas.  La legislación es compleja debido a su remisión a otras legislaciones y secciones, además por los conceptos que configura para su operatividad; por ejemplo los conceptos de Nombres de Dominio, el Servidor de Sistemas de Nombres de Dominio, el Nombre de Dominio Local, la Dirección de Protocolo de Internet Local, e Incluso el término “Internet”. La sección 102 establece algunas atribuciones del Fiscal (Procurador) General para proteger a los consumidores y prevenir actuaciones sobre sitios en línea extranjeros que infrinjan la Propiedad Intelectual; entre algunas de las que destacan serían: el inicio de “acciones legales” en contra de “un registrante de un nombre de dominio usado por un sitio extranjero infractor” o “un propietario u operador de un sitio extranjero infractor”. De igual forma, bajo mandatos dictados por una Corte, el Procurador puede solicitar una serie de medidas para los proveedores de servicio, los motores de búsqueda de internet y proveedores de redes de pago; por ejemplo, en el caso de los buscadores para prevenir la infracción de un sitio extranjero o una porción específica que esté sujeta a investigación e incluso de un enlace o hipervínculo; esto último es lo que ha causado escozor en muchas empresas de la red.

 

Otro ejemplo drástico consiste en las medidas que deben adoptar los prestadores de servicio de Internet, tales como “prevenir” o “impedir” el acceso a usuarios dentro del territorio de los Estados Unidos a los sitios extranjeros infractores investigados así como los nombres de dominio, todo obviamente vinculado con el uso ilegal de los derechos de autor. La legislación aludida trata de crear un sistema de pre-acción-sanción por conductas desplegadas por solo unos cuantos tipos de delitos-infracciones en una cadena de responsabilidad de varios sujetos y que son derivados de la “transferencia de datos”, pasando desde el proveedor del servicio de Internet, los “motores de búsqueda” hasta los usuari@s que están detrás del escritorio.

 

La ley cuestionada también contiene “cláusulas” de interpretación que infieren que dicha ley no está segura incluso de su propio texto, lo cual es muy desafortunado, por ejemplo, cuando menciona que “Nada de lo señalado en la presente ley deberá interpretarse como una censura previa sobre la Libertad de Expresión protegida bajo la Primera Enmienda de la Constitución”, esto es: una especie de aviso para los Jueces; asimismo contiene su fragmentación por una revisión constitucional: Si cualquier previsión de esta Ley o la aplicación de las previsiones hacia cualquier persona o circunstancia fuese declarada inconstitucional, las otras previsiones o su aplicación a otras personas o circunstancias no serán afectadas por ello. Es decir, es una clara intromisión a las facultades de los Juzgadores para determinar que actos y porciones normativas son contrarios a la Constitución y cuales no.

 

5.     Internet y Futuro (a corto plazo).

 

Si bien de momento pareciera que las legislaciones SOPA y PIPA han sido vencidas por la gran presión que ejercieron los actores de la Red, también es de esperar que nuevas versiones de dichas reglas o nuevos proyectos se presenten en un futuro de corto a mediano plazo, esa es la tendencia mundial. Por cuanto hace a la Libertad de Expresión, debe señalarse que esta  “…comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” [9].

 

Si el Internet se establece como “otro procedimiento” para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, surgen muchas incógnitas sobre cómo se habrá de conciliar con los Derechos de Autor bajo la lógica de disposiciones restrictivas y autoritarias; podríamos suponer que: ¿Ciertas medidas llegarían a afectar el Derecho a la Privacidad de los individuos por un escaneo no autorizado de sus cuentas de redes sociales, correos electrónicos [10], blogs y/o foros?, ¿Una intromisión de censura no acaso significaría violentar también la Presunción de Inocencia de millones de usuari@s en el entendido de que todos somos potenciales infractores de Copyright?. ¿Nuevas legislaciones de infracción y bloqueo operarían de manera retroactiva, o habría un punto de partida por el cual estimar que toda información “subida” y “descargada” con anterioridad pero aun en línea no se encuentra sujeta a cuestionamiento legal?, ¿Qué sucede con la aplicación extraterritorial de leyes?, ¿Habría nuevos términos y condiciones en el contrato de adhesión por la apertura de una cuenta de correo electrónico o red social para fijar la jurisdicción en un país a pesar de residir en otro?. Desde luego planteamientos interesantes que habrán de ser respondidos en su momento, pero bajo una lógica que debe atender a una medida óptima para todos los involucrados, evitando desde luego intromisiones autoritarias.

 

Por cuanto hace al Estado Mexicano, este cuenta con legislación en materia  de derecho de autor, mismo que reconoce sub-conjuntos relativos a derechos morales, patrimoniales y de diversa índole [11]; asimismo, debemos recordar que nuestro país es parte de un Tratado Internacional Trilateral que contiene previsiones también en la materia, el NAFTA  (Tratado de Libre Comercio de América del Norte); este tratado establece que las partes se comprometen a proteger “…las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales” [12]. Es de entenderse que en el futuro  podría intentarse una legislación marco en Estados Unidos, que a su vez tenga influencia tanto en Canadá como en México para cumplir ambos con sus compromisos internacionales.

 

 

***

 

Reflexión Final: Una de las características esenciales de Internet es que “imprime” una apertura de conocimiento e información que nunca antes se había experimentado en la Historia; quizás solo desde que el brillante Johannes Gutenberg  creó la Imprenta occidental y potencializó así el acceso de los Libros a una mayor cantidad de personas, ya que antes de esto el conocimiento era “vedado y exclusivo” en aquellos lejanos días del siglo XV.

 

Que no quepa duda al respecto, el conocimiento es poder.

 

 

 

Epílogo: No era una sorpresa, el día de hoy, ha sido difundida la noticia en medios de todo el Planeta de que el instrumento multilateral ACTA fue firmado por cerca de una veintena de países de la Unión Europea;  mucho se habrá de decir sobre los criterios y temas  que aborda y sus consecuencias. Las negociaciones de un Tratado Internacional que afecta a miles de millones de personas desde luego que no pueden destacar por su “opacidad”. El Estado Mexicano por su parte, y en un ejercicio de transparencia a través de la Secretaría de Economía,  ha abierto un periodo de “Consultas” e información relativa.  Una vez que el llamado a la puerta ha sido correspondido por los países hermanos del Viejo Continente, será cuestión de tiempo para su debate en América Latina.

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

[1] Véase: International Telecommunication Union. “World Telecommunication/ICT Development Report 2010. Monitoring the WSIS Targets A Mid-term review”. UN-DESA, UNESCO, WHO, Geneva Switzerland, 2010, pp. XXXII.

[2] Para entender el alcance y/o significado de la Teoría de la Justicia en los Derechos Humanos véase al respecto: Carbonell Miguel, “Los Derechos Fundamentales en México”. 4ta. Edición, México, Porrúa, UNAM, CNDH, 2009.

[3] United Nations, General Assembly, A/66/290. “Report ot the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression”, 10 August 2011.

[4] Ibíd. Pp. 13.

[5] Véase: United Nations, General Assembly, Human Rights Council, A/HRC/17/27,  “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue”, Human Rights Council, Seventeenth session, 16 May 2011.

[6] Granstrand Ove et al., Edited by Ove Granstrand, “Economics, Law and Intellectual Property. Seeking Strategies for Research and Teaching in a Developing Field”, Kluwer Academic Publishers, Boston, 2003, The Netherlands, pp. 419 y ss.

[7] Barreto Granda Piedad Lucía, “Aspectos Internacionales de Derecho de Autor”, Universidad Cooperativa de Colombia, Colección de Investigación, Bogotá, 2010,  pp.  13 y ss.

[8] Dicha legislación puede ser consultada de manera directa en la siguiente liga de la Librería del Congreso: http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112:H.R.3261:

[9] Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual los Estados Unidos de América son parte desde 1977 y con ratificación del Senado el 8 de Junio de 1992, al respecto puede consultarse: http://treaties.un.org/Home.aspx?lang=en

[10] La Suprema Corte de los Estados Unidos ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la IV Enmienda en las tecnologías móviles, un ejemplo de ello es la sentencia: City of Ontario v. Quon, 560 U.S. (2010).

[11] Puede consultarse al respecto el criterio: P./J. 102/2007  en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS POR LA COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. SU CONCEPTO.

[12] Véase artículo 1705.1 inciso (b),  Capítulo XVII, Propiedad Intelectual, Sexta Parte Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Tratado publicado en la Parte 1 a la 9 del Diario Oficial de la Federación, el lunes 20 de diciembre de 1993.

 

2012 y Derechos Humanos.

6 ene

 

 

 

1. Sobre 2012 en el Mundo.

 

Un año nuevo comienza lleno de dudas; el anterior marcó a un Mundo que palpita en entusiasmo y esperanzas por cambios añorados. El 2012 parece que será interesante, percibimos que la Humanidad comienza a cuestionar con mayor ahincó a sus instituciones políticas, económicas y sociales. Ya no es posible expedir un cheque en blanco a quienes nos “dirigen” en cualquier parte del orbe, y, ante el desencanto por la inoperancia de algunas figuras democráticas (cuando las hay) frente al mercado o la violencia, se entiende con claridad la respuesta y el crecimiento de la participación activa y constante de las personas en la salvaguarda de las condiciones de vida mínimas. Hay un dejo de insatisfacción en millones de personas.

 

Los gobiernos de todo el planeta se muestran preocupados sobre la “capacidad organizativa” de muchas personas en pocas horas y días, de como el flujo de información ya no puede ser cortado de tajo como antes, y del potencial riesgo del “efecto pólvora” generado incluso por un simple Twit o un Share. No nos sorprendería que al respecto se intentaran mayores regulaciones, intromisiones a la privacidad de las personas, censuras selectivas, o legislaciones de excepción graduada. Un status quo no cambiará per se, eso sería un “acto de fe”. Son l@s ciudadan@s del planeta quienes también tienen derecho a opinar, a decidir y a contradecir lo que incluso suelen adoptar sus representantes populares; y no hablamos de anarquía, sino que desde el balcón del palacio-bunker constaten y palpen el sufrimiento de sus pueblos.

 

2012 es un año electoral en varios lugares, existen 2 actores significativos para la salvaguarda de los Derechos en las instituciones internacionales: Francia y los Estados Unidos. La Republica Francesa será llamada a elecciones entre abril y mayo, en ellas, muchos ciudadanos ya no están interesados en Sarkozy, hay críticas fundadas sobre las reformas adoptadas al estado de bienestar y ante esto, se espera la llegada de los socialistas. En los Estados Unidos, el Presidente Barack Obama se juega la continuidad de su proyecto en noviembre, desde luego, también bajo el descontento de un sector de la población que ha visto como “broken promises” su gestión; en particular, no sería muy deseable el retorno de sectores conservadores en este país. En ambos casos los  nuevos gobiernos afectarán la geopolítica y la importancia que se le dé a los Derechos en la esfera de las saludables y pacíficas relaciones internacionales, claro está, en épocas de “crisis” un votante no pensará en la armonía y la paz con el mundo, antes bien en su economía de bolsillo.

 

A este particular y bajo los vientos de cambio que soplan, es válido preguntarse si ¿seremos testigos de una “primavera europea”?, ¿cómo afectará la cada vez mayor injerencia de personajes económicos-financieros en las social-democracias?, repito, será interesante el seguimiento.

 

2.    Sobre 2012 en México.

 

Para los Derechos Humanos en el caso de México las cosas van a tornarse más complejas este año en relación con el anterior, podría decirse que fueron sobrepasadas con creces (muy negativas) las expectativas que teníamos en torno a la actividad de promoción y defensa de los Derechos, pocos fueron los momentos luminosos y la mayoría de estos, se derivaron del cumplimientos de obligaciones internacionales así como de organizaciones de la sociedad civil y de movimientos sociales. Hoy sin duda, nos encontramos en condiciones más severas para la población y de ingobernabilidad en  partes del territorio nacional.

 

Una característica ya casi paradigmática de inicio a fin de 2011, fue la constante persecución y criminalización de voces disidentes, de defensores, de colectivos; pareciera que la señal que nos enviamos un@s a otr@s así como al resto del Mundo es que no se puede exigir solución con seriedad a los problemas, que debemos convivir con el miedo, la arbitrariedad o con la muerte; y, esto desde luego afecta el campo de actuación de tod@s. Debemos insistir la meridiana importancia de contar con activistas que han dado voz a los casos de terrible impunidad; un agravio en contra de quienes se avocan a buscar la Justicia debe siempre ser condenable y formar solidaridad en relación con las víctimas, se trata también de que las autoridades deberán asumir con prontitud y diligencia sus facultades legales bajo el marco del irrestricto respeto de los Derechos.

 

Ahora bien, con la apertura del proceso electoral 2011-2012, nos encontramos ya en periodo de pre-campaña para converger en las elecciones federales de julio y determinar la renovación del Ejecutivo Federal así como del Legislativo. Hay varias incógnitas sobre la mesa; con las actuales tendencias políticas, parece ser que el día primero de julio habrá 3 contendientes principales en la boleta (una mujer y dos hombres) con muchas ideas genéricas que ya despliegan, hablan sobre las bondades recibidas por regímenes pasados y la eficiencia ahora requerida, por nociones de Paz, Justicia, Equidad, Amor, Felicidad, cuestiones muy vagas sobre Educación, Restructuración del Tejido Social, entre otras.

 

A pesar de la belleza retórica y simbólica de estas palabras aisladas o en conjunto bajo el calor de un spot, habrá que dar seguimiento puntual a las propuestas de l@s candidat@s; una cosa es hablar de Justicia y Educación y otra muy diversa es saber cómo se verá reflejado en una política pública concreta y medible o en un Programa de Derechos Humanos, y cómo y con qué recursos y apoyos podrán conseguir sus metas. Tod@s l@s candidat@s (sean del color que sean) deberán ser examinad@s sobre su visión de Estado y su compromiso con los Derechos Humanos, si se consideran aptos para dirigir un país, no debemos reparar en halagos, sino que debemos ser muy críticos con ell@s.

 

A mi modo de ver, existen temas pendientes en la agenda que tendrán impacto con los Derechos, pero que por los evidentes tiempos políticos se intentará o bien dilatarlos o bien ignorarlos. Por ejemplo, las ya mencionadas reformas-adiciones a la Ley de Seguridad Nacional o las reformas de carácter laboral; nadie va a querer cargar con las etiquetas de “continuador” o “reductor de Derechos”; o en caso de ser aprobadas es probable que sea de manera estrecha y sin debate, esto implicaría un pre-acuerdo entre partidos ya que el próximo gobierno y con independencia del partido que venga tendrá que echar mano de estas herramientas, desde luego, podrían también ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional, se espera que evidentemente lo haría el Defensor del Pueblo: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Destaca también la comentada  (y acelerada) reforma al artículo 24 Constitucional en materia de Libertad Religiosa, aquí, no debemos perder de vista que si bien y es cierto de que se trata de encontrar la armonización de nuestra Carta Magna con instrumentos del Sistema Universal e Interamericano, también es cierto que el Estado Mexicano goza de un margen de interpretación que se haya en profundas razones históricas acaecidas a largo del siglo XIX y XX, lo que se tradujo en “guerras fratricidas”. El hecho de adoptar la disposición bajo un prisma internacional no implica de manera preliminar la violación al Estado Laico, Democrático y Multicultural que confirma al Estado Mexicano, pero tampoco autoriza bajo ninguna circunstancia que se configure la educación religiosa en escuelas públicas; en caso de controversia o simulación sobre este punto, deberá primar la fuerza del Estado laico, porque nuestra Constitución tiene un mandato expreso en su artículo 3 párrafo segundo y fracción I.

 

Por otro lado, conviene señalar que la renovación del Ejecutivo y del Legislativo será trascendental para el poder resolutor de conflictos y garante duro de los Derechos Humanos: el Poder Judicial. El 30 de noviembre de 2012 terminarán su gestión dos Ministros del ala conservadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y, como es de conocimiento público, el procedimiento para el nombramiento de l@s nuevos Justices requerirá de una propuesta en terna del Ejecutivo y la designación del Senado de la República en mayoría calificada. Aquí jugará la política; el partido que vaya en segunda posición durante las elecciones de Julio intentará incrementar su cuota de Senadoras(es), con la finalidad de evitar que otro pueda conformar los votos suficientes para inclinar la balanza de mayoría calificada para nombrar a l@s Ministr@s. Actualmente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (50 senadoras(es) ) es el que permite conformar la mayoría calificada (de aproximadamente 85 posibles presentes); puesto que el Partido Revolucionario Institucional (33), el Partido de la Revolución Democrática (24), el Partido Verde Ecologista (7), Movimiento Ciudadano (5), y Partido del Trabajo (5), mas los “independientes” (4) no pueden hacerlo solos, pero tampoco el PAN puede hacerlo solo. De repetirse la tendencia actual es muy probable que con posterioridad a la elección de Julio, el todavía Ejecutivo Federal mandará las ternas para los nuevos Ministr@s los primeros días de septiembre de 2012 en la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones con un plazo improrrogable de designación para el Senado de 30 días, pero si no fueran resultas en ese tiempo, ocuparán el cargo de Ministr@s las personas que elija el Ejecutivo (suponiendo principios de Octubre); otra hipótesis será que de ser rechazadas las ternas el todavía Ejecutivo Federal mandará unas nuevas, obligando al Senado a resolver en otro máximo de 30 días, (supongamos principios de Noviembre) y de ser rechazada nuevamente, ocuparán el cargo las personas que designe el Presidente, así, no habrá margen de oportunidad para el/la Presidente(a) Elect@ de someter las ternas que crea conveniente ya que tomará posesión del cargo el 1 de Diciembre de 2012. Este escenario es altamente probable, pero en caso de no acontecer, tengan la seguridad que el todavía Ejecutivo Federal intentará por lo menos aprobar una terna para dejar la responsabilidad de nombrar la otra al/la próxim@ Presidente(a). Por otro lado, los perfiles (y nombres) que se intentarán cubrir serán de carácter similar a las vacantes, uno vendrá de carrera jurisdiccional y otro del sector académico; est@s nuev@s Ministr@s habrán de pronunciarse en su momento sobre temas agudos en materia de Derechos Humanos.

 

3.    Pronóstico Final.

 

Debemos hacer énfasis en que no podemos esperar un año sencillo en materia de Derechos Humanos; iniciamos con reclamos legítimos de sectores de la población en muy variadas zonas del país. Los casos con los que comenzamos 2012 versarán sobre colectivos reprimidos (Ayotzinapa), casos sobre protección de comunidades (Wirikuta, La Parota, Temacapulín, San José del Progreso, Sierra de Manantlán entre otros), derecho al agua (No al Novillo), y la dramática disminución de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ya el prestigioso Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria O.P. A.C ha difundido su famoso “Informe Anual sobre la situación de los DESCA en México y su exigibilidad. 2011”, mismo que da cuenta de situaciones preocupantes. En particular  me llama la atención la posición de las autoridades en torno al Derecho a la Alimentación bajo circunstancias de aumentos en los precios internacionales de los insumos, más los sucesos climatológicos severos tales como la sequía; al final del día, una población puede “tolerar” la incapacidad e ineptitud de sus diversas autoridades, pero de ninguna manera aceptará el hambre de manera pacífica.

 

Finalmente, también hay que dar seguimiento puntual a las situaciones para garantizar la Seguridad Ciudadana. A finales del año pasado, Human Rights Watch difundió un informe demoledor denominado: “Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México; este informe muestra con datos crudos e investigación bien documentada el terrible contexto que enfrentamos. El tema de la Seguridad Ciudadana es un gran reto para la próxima administración federal; por ello no sorprendería que fuera utilizado directa e indirectamente por todos los actores y simpatizantes del espectro político, primero para embelesar y luego para confrontar. El tiempo lo dirá.

 

 

Mucha luz a tod@s en este año 2012.

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 

 

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos (2011)

10 dic

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    La Declaración, origen y Aniversario.

 

La Segunda Guerra Mundial ha sido considerada como uno de los hechos que más honda huella han dejado en la historia, no solo por la enorme violencia y devastación en la que perecieron más de cincuenta millones de personas, sino porque trajo como consecuencia directa, que muchos países del mundo se replantearan sus instituciones político-jurídicas con el fin (esta vez) de reconocer en la figura de los Derechos Humanos un elemento importante para la estabilidad de la paz, un límite a la Democracia Autoritaria, una razón suficiente para la etapa de descolonización y una conditio sine quan non de las buenas relaciones entre los países en la esfera internacional [1].

En el año de 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos integrada por Eleanor Roosevelt, René Cassin, el Dr. Peng Chun Chang, John P. Humphrey, Hernán Santa Cruz, Alexander E. Bogomolov, Charles Dukes (Lord Dukeston), William Hodgson así como Charles Habib Malik; dicha comisión presentó un proyecto apoyado en todas las tradiciones morales y jurídicas de la Humanidad y fue aprobado y votado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948; nacío una Declaración Universal de Derechos Humanos, que en palabras de Premio Nobel Cassin figuraba como “…un templo en cuyo atrio, formado por el Preámbulo, se afirma la unidad de la familia humana, y cuyos cimientos están constituidos por los principios de libertad, igualdad, no discriminación y fraternidad” [2].

Los miembros de la Comisión, no pudieron dejar atrás esos pensamientos, flashbacks de arrepentimiento derivados de cientos y cientos de conflictos históricos entre los pueblos de la Tierra, la culpa es palpable en las oraciones; de ahí que en la redacción de la Declaración se hiciese énfasis en este recordatorio-advertencia en su parte preliminar:

“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.

Por cuanto hace a su relación de artículos, la DUDH contiene tanto Derechos de carácter liberal, como Derechos de carácter social y cultural; además, en el preámbulo como en su primer artículo se manifiesta el componente de titularidad, es decir, comprende (y que no quepa duda al respecto) a “toda la familia humana”, sin distinciones y/o discriminaciones arbitrarias.

Debe señalarse que tanto el contenido de la DUDH (30 artículos) como su forma de redacción, fueron cuidadosamente revisados, pues la finalidad era la de preservar la aportación jurídica-política de los diferentes sistemas de valores y principios éticos que hasta ese entonces se habían desarrollado; por ello se considera a la Declaración como el “texto fundacional” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; no es cuestión menor, puesto que se trata de un primer esfuerzo de consenso para toda la Humanidad de establecer nuestros Derechos mínimos, es sin dudarlo uno de los instrumentos “simbólicamente más relevante de todo el planeta en la materia” [3].

La Declaración Universal se ha transcrito a más de 300 idiomas y lenguas, lo que la convierte en el texto más traducido de toda la historia, y es cuestión de mucho orgullo que así sea, porque es indispensable para su difusión y enseñanza.

En este orden de ideas, la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos en el 2011 está dedicado al esfuerzo de los activistas y el uso de los medios de comunicación sociales; mismos que pudieron informarnos en vivo y directo la “Primavera Árabe”, el “15-M” o el “Occupy Wall Street”, es decir, movimientos de reivindicación masivos que cuestionan la tiranía política, la violencia y el salvajismo económico. No hay mejor forma de describirlo que con las palabras de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

Hoy como ayer, los factores editoriales y financieros, así como la posibilidad de acceso, determinan si las protestas y la represión contra éstas se transmiten por televisión o se dan a conocer en la prensa mundial. Pero, dondequiera que ocurran, ya sabemos que las comunicarán por Twitter, las darán a conocer en Facebook, las transmitirán por Youtube y las cargarán en Internet. Los gobiernos ya no tienen la posibilidad de monopolizar la difusión de la información ni censurar lo que se dice en ella. En cambio estamos viendo gente de verdad, luchando de verdad, transmitiendo en tiempo real, y por muchos motivos lo que vemos es estimulante. En resumen, en 2011, la defensa de los derechos humanos se extendió como un reguero de pólvora.” [4]

 

2.    Epítome Mexicano.

 

En contraste, México está atravesando por una crisis tremenda de garantía de los Derechos, a más de la terrible persecución que han tenido y sufrido activistas y defensoras (es). Lo positivo ha sido el cambio de paradigma en la incorporación de todo el potencial Derecho Humanista derivado de la Reforma Constitucional de 10 de Junio de 2011 que dejo atrás el precedente decimonónico de las “garantías individuales”.

Lo negativo subyace en que a lo largo del año los casos de violaciones a los Derechos Humanos se han incrementado, mostrando en su caso: la debilidad de instituciones de procuración e impartición de Justicia, la tolerancia a la arbitrariedad y el engaño, la destrucción de los medios de subsistencia y/o lugares culturales sagrados, la cancelación de la pluralidad de voces o la omisión traducida en impunidad. Se trate de Derechos a la Integridad Personal, las Garantías Judiciales, la Vida, el Derecho al Agua, el Medio Ambiente, los Derechos Sexuales o la Igualdad y No Discriminación, el Estado Mexicano debe dar su máximo esfuerzo y organizar todo su aparato estatal en los 3 niveles de gobierno para respetarlos y garantizarlos, la sociedad debe tomar su papel de ejercitador de los mismos, porque son vibrantes, porque nos permiten vivir con Dignidad.

Por otro lado, no deseo que pase desapercibido que en un día como hoy, es decir 10 de Diciembre (pero de hace dos años), la Corte Interamericana de Derechos Humanos difundió la sentencia del Caso Campo Algodonero v. México, relativa a los feminicidios-femicidios en Ciudad Juárez Chihuahua; no fue una casualidad que se escogiera el 10 de Diciembre para esta difusión, el mensaje entre líneas fue contundente y claro: el día en que los Derechos Humanos tuvieron su nacimiento Universal queremos recordarle al Estado Mexicano que tiene que cumplir las obligaciones de garantía y respeto de los Derechos Humanos de las mujeres.

 

3.    Invitación.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos es más que un papel escrito, nos conmina a actuar, pues es este su significado y su origen; te invito a que la leas, la compartas y la difundas; es indispensable que una cultura de los Derechos Humanos quede permanentemente arraigada, no solo para efectos meramente informativos y/o reflexivos, sino porque representa uno de nuestros instrumentos más importantes para la denuncia del abuso, la arbitrariedad, la violencia y la injusticia.

 

 

 

 

Miguel Angel Antemate M.

 

[1] Véase: Álvarez Icaza Longoria Emilio, “Para entender los Derechos Humanos en México”, Nostra Ediciones, 1ra. Edición, 2009.

[2] Véase: Carrillo Salcedo Juan Antonio, “Dignidad frente a la barbarie. La declaración universal de Derechos Humanos cincuenta años después”. Editorial Trotta, 1ra. Edición, 1999.

[3] Véase: Carbonell Miguel, “La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU: Esperanza y Frustración”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 251 Enero-Junio, Año 2009.

[4] Statement by the United Nations High Commissioner for Human Rights, Navi Pillay – 10 December 2011: Human Rights Day. Disponible en los siguientes idiomas: Árabe, Chino, Inglés, Francés, Ruso y Español.

Violencia vs las Mujeres.

25 nov

 

 

La resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha establecido el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Esta fecha debe llevarnos a una reflexión y análisis sobre esa la violencia en nuestro cotidiano.

 

1.    Una Pregunta, un Diagnóstico.

 

Si yo te preguntara: ¿quién es la persona más violentada en sus Derechos Humanos en todo el Planeta hoy día?, la más probable y brutal respuesta sería: una persona bajo presidio, discapacitada, de origen indígena, con preferencias sexuales no ortodoxas y de sexo femenino. Este trato diferenciado fáctico tiene múltiples orígenes y/o causas, tan solo por referirnos a ejemplos: si la economía liberal falla, las personas más afectadas del Mundo son mujeres y niñas[1]; cuando se desatan irracionales conflictos bélicos regionales[2], las mujeres son las más violentadas en su integridad física y psíquica; cuando se trata de erradicar la pobreza o el analfabetismo[3], las mujeres terminan siendo las últimas en “recibir respuesta”, y cuando tratamos de conceptualizar a la población que representa a la mitad de la Humanidad, tristemente nos encontraremos que nuestros diccionarios “reales” recrean y fomentan estereotipos discriminatorios[4].

 

La violencia contra las mujeres constituye un acto negativo y lesivo de gran variedad de Derechos Humanos, llevada a su delirio, la negación más brutal sería la privación de la vida; la violencia contra las mujeres puede comprender actos de acción u omisión, actos que van desde el simple uso del lenguaje o la reproducción de estereotipos discriminatorios, hasta manifestaciones de daño corporal, psicológico, sexual, económico, etc.; por ello, tanto el Estado, las empresas y los particulares pueden incurrir en dicha violencia, es decir, en los espacios públicos y privados.

 

Nuestro contexto es, sin cuestionarlo, violento. Hoy día, existen más probabilidades de no tener completo acceso a la educación, de ser discriminada, implica la casi imposibilidad de acceder a los más altos puestos laborales o a un trabajo con paridad salarial a la de los hombres, envuelve casi el doble de posibilidades de ser objeto de abuso sexual solo por ser mujer. De conformidad con la información que ha aportado la Secretaria General Adjunta de UN Women cerca del 70% de las mujeres en todo el mundo han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida; estamos hablando de miles de millones de personas.

 

2.    ¿Qué sucede en México?

 

La violencia contra las mujeres es un fenómeno que debe estudiarse (y resolverse) a la luz de diversas medidas, precisamente porque comparte una estructura cultural, ideológica y social bastante marcadas en nuestro país. Existen algunos datos que pueden arrojarnos luz para determinar sobre que estamos parados en relación a la violencia; la CNDH y el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad y Genero de la Cámara de Diputados han realizado estudios a través de indicadores para hacer seguimiento de la violencia contra las mujeres en el país, dentro de los datos de 2006, se analizaron varios tipos de violencia a saber: física, sexual, patrimonial, y en el ámbito laboral; por tanto el porcentaje nacional estribó en 43.2% para mujeres de 15 años y más con incidentes de violencia; llama la atención que las entidades federativas con mayores porcentajes lo son el Estado de México (54.1%), Jalisco (52.8%), Colima (50.3%), Durango (48.6%) y Tabasco (48.4%).

 

En este mismo sentido, el Reporte Mundial de Human Rights Watch del 2011, en su capítulo en torno a México, sigue mostrando notas de preocupación, por ejemplo: el hecho de que el 90% de las mujeres que han sufrido violaciones a sus Derechos Humanos no son reportadas a las autoridades y, en su caso, las que sí, son vistas con sospecha, apatía y falta de respeto por dichas autoridades[5], de aquí se explican los famosos estigmas sobre el “ella se lo buscó”.

 

Las conductas que se despliegan en la sociedad mexicana hacia las mujeres guardan elementos violentos desde la niñez, la adolescencia y la juventud; por ejemplo, el 16.5% de las mujeres jóvenes en un rango de edad de entre los 15 a 24 años han sufrido algún tipo de violencia sexual, es decir, se les ha tratado de forzar o las han forzado a tener relaciones sexuales o actos de carácter sexual contra su voluntad [6].

 

En los Estados Unidos Mexicanos existen alrededor de 30 leyes federales/generales que hacen referencia a como deontológicamente deben ser tratados los asuntos jurídicos en los que están involucradas mujeres, pero solo hay 3 leyes especializadas en el tema de los Derechos Humanos de las Mujeres: a) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, b) Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres, y c) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; prácticamente todas las entidades del país cuentas con leyes especializadas para proscribir la violencia contra la mujer[7] pero si dejamos a un lado las normas contempladas en los textos, podemos admitir y partir de una cruel premisa; bajo una análisis honesto, todo ese corpus iuris de Derechos de la  Mujer, se proyecta como un clamoroso desmentido a falta de concientización y asimilación efectiva por parte de nuestra sociedad de una cultura de Derechos Humanos de la mujer.

 

Bajo este orden de ideas, no está demás hacer énfasis en que las instituciones específicas creadas para combatir la violencia contra las mujeres como el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres están siendo boicoteadas, en suma porque parece ser que en México debe primar la estrategia política antes que los Derechos de las Mujeres, tal como sucedió en Enero de este año.

 

 

Posteriormente, debe decirse que de conformidad con los últimos diagnósticos publicados por varios órganos del Estado Mexicano, tales como la Cámara de Diputados y el Instituto Nacional de las Mujeres, la cifra de feminicidios/femicidios ha aumentado dramáticamente, cerca de 7,000 de estos ocurrieron entre los años de 2005 a 2009.

 

3.    Los Reproches Internacionales.

 

En el año de 2006, la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas [8], presentó un informe en donde se exponían los detalles de la violencia hacia las mujeres a través del estudio de la cultura machista mexicana, y señalo con vehemencia que la: “…cultura machista relega a las mujeres a un papel subordinado en la familia y en la comunidad. Independientemente de la contribución de la mujer a la manutención de la familia, es el hombre quien es percibido como el proveedor. Las mujeres se definen y terminan por definirse a sí mismas a través de su relación con los hombres que dominan las distintas fases de sus vidas. Este factor, que niega a las mujeres una existencia independiente, hace que sea difícil para muchas de ellas escapar de relaciones abusivas y podría aparentar una pérdida de identidad y el sometimiento a una mayor vulnerabilidad. Como resultado, es que a menudo son las propias víctimas quienes se escudan en distorsionadas  nociones de la intimidad para preservar la impunidad de sus agresores, situación que se ve reforzada por normas y prácticas sociales”.

 

La preocupación ha sido de tal magnitud que el Comité CEDAW ha dictado recomendaciones particulares al Estado Mexicano en el sentido de que: “…adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles”[9].

 

Durante la Cuarta Sesión del Examen Periódico Universal (EPU), llevado a cabo en febrero de 2009 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [10], los Estados Unidos Mexicanos fueron evaluados por más de 50 Delegaciones, alrededor de 30 de ellas mostraron su preocupación por la violencia pública y privada contra las mujeres desplegada a lo largo y ancho del territorio.

 

El 16 de Noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos; dictó la sentencia del CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO[11], relativa a los femicidios/feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 

Dicha sentencia internacional ha puesto en evidencia no solo al Estado Mexicano ante el Mundo, sino también a la sociedad de la que formamos parte; la violencia contra las mujeres no podría entenderse sin toda esa estructura jurídica, social, económica, religiosa y política para reprimirlas y discriminarlas, para negarles el igual ejercicio de todos sus Derechos Humanos; por ello, no guarda desperdicio la cita completa de uno de los párrafos más demoledores:

 

El Estado señaló que los homicidios “tienen causas diversas, con diferentes autores, en circunstancias muy distintas y con patrones criminales diferenciados, pero se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer”. Según el Estado, uno de los factores estructurales que ha motivado situaciones de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez es la modificación de los roles familiares que generó la vida laboral de las mujeres. El Estado explicó que desde 1965 empezó en Ciudad Juárez el desarrollo de la industria maquiladora, el cual se intensificó en 1993 con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Señaló que, al dar preferencia a la contratación de mujeres, las maquiladoras causaron cambios en la vida laboral de éstas, lo cual impactó también su vida familiar porque “los roles tradicionales empezaron a modificarse, al ser ahora la mujer la proveedora del hogar”. Esto, según el Estado, llevó a conflictos al interior de las familias porque la mujer empezó a tener la imagen de ser más competitiva e independiente económicamente. Además, el Estado citó el Informe del CEDAW para señalar que “[e]ste cambio social en los papeles de las mujeres no ha sido acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales -el cariz patriarcal- manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de hombres y mujeres”.

 

  Por otra parte, durante marzo de 2010, México fue sujeto a revisión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a través del Comité de Derechos Humanos; y, entre otras cosas, se recomendó: Llevar a cabo investigaciones rápidas y eficaces y castigar a los autores de actos de violencia contra la mujer, en particular garantizando una cooperación eficaz entre las autoridades estatales y federales” [12].

 

Finalmente, debemos señalar que el Estado Mexicano está aumentando su “record” internacional respecto a la violencia contra las mujeres, el último caso que ha alcanzado el foro hemisférico lo constituye la famosa “tortura sexual” en el Caso de las Mujeres de Atenco y que ha sido admitida para su análisis por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 158/11; cabe mencionar que los hechos aludidos ocurrieron bajo el mandato de un actual pre-candidato a la Presidencia de la República, misma que motivo la Facultad de Investigación 3/2006 por parte de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación.

 

 4.    Un poco de Luz.

 

Se puede avanzar, es necesario romper los estigmas, estereotipos y la violencia hacia las mujeres a través de una nueva concepción educativa, una educación en materia de Derechos Humanos debe ser implementada en los niveles de instrucción básica para niñ@s y media superior para tod@s l@s jóvenes, así como campañas permanentes (no de solo un par de meses) dirigidas a toda la población, con el objeto de identificar y denunciar las conductas violentas y que parten de una percepción de menoscabo en la igualdad entre mujeres y hombres, es necesario políticas públicas transversales, generacionales y fuertemente comprometidas, no demagógicas. Estamos hablando de Derechos Humanos, no de simples “concesiones”.

 

Por otra parte, el Sistema Universal ha hecho un papel progresivo en los últimos años para colocar el tema en la agenda de debate público (y privado) en todo el planeta y ello explica que en alrededor de las 2/3 partes de los miembros de las Naciones Unidas ya se cuenta con legislación y políticas públicas específicas en materia de combate de la violencia contra la mujer [13].

 

Al tener en cuenta algunos de estos parámetros, será lógica y probable, la (re)construcción de una mejor sociedad mexicana y mundial, debe quedar  muy en claro la erradicación de todos aquellos patrones socioculturales que han hecho mirar a las mujeres con desdén, desprecio o minusvalía. Existe pues un reclamo legítimo de las mujeres para el igual ejercicio de sus Derechos Humanos, ignorarlo es una muestra de desprecio hacia la mitad de esas voces que componen digna y valientemente a la Humanidad. Las normas, los datos, los hechos están puestos sobre la mesa. Las actitudes y el cambio tendrán que venir de tod@s nosotr@s.

 

***

Epílogo: Para un día como hoy, es importante tener una mirada de algunas propuestas “sencillas” de la Juventud del Mundo para detener la Violencia contra las Mujeres. Un corto de la campaña: “Youth Voices on Ending Violence against Women” explica que medidas podemos implementar cada uno de nosotr@s.

 

Youth Voices on Ending Violence against Women

 


 

 

 

 

 

Miguel Angel Antemate M.

 

 

 

[1] Véase: Inter-American Development Bank, “New Century, Old Disparities, Gender and Ethnic, Wage Gaps in Latin America”, 2009, pp. 20 y ss.

[2] Véase: Human Rights Watch, “World Report 2011”. United States of America, http://www.hrw.org/en

[3] Véase: “LA TRAMPA DEL GÉNERO, MUJERES, VIOLENCIA Y POBREZA. No más violencia contra las Mujeres”, Noviembre de 2009, ÍNDICE: ACT 77/009/2009. Pp. 3, 7 y ss. Puede consultarse en la página Web: http://www.amnesty.org/en/campaigns/stop-violence-against-women

[4] Puede consultarse el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en  donde la palabra “mujer” aparece intrínsecamente relacionada con la palabra: “prostituta”, en la siguiente liga por internet: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=mujer Así mismo, el Diccionario en Inglés de Oxford puede dar cuenta de la misma suerte en el sentido de que la palabra “woman” guarda relación con la palabra “bitch” o con “mistress” consultable en la siguiente liga de internet: http://www.askoxford.com/results/?view=dict&freesearch=WOMAN&branch=13842570&textsearchtype=exact

[5] Ibídem: Human Rights Watch, “World Report 2011”, pp. 260.

[6] Instituto Mexicano de la Juventud, “Encuesta nacional de violencia en las relaciones de noviazgo 2007”, Secretaría de Educación Pública, 22 de Julio de 2008.

[7]Todas las entidades federativas cuentan con leyes de acceso a una vida libre de violencia, solamente el Estado de Guanajuato la denomina de forma ambigua como: “Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato”.

[8] Véase: E/CN.4/2006/61/Add.4, INTEGRATION OF THE HUMAN RIGHTS OF WOMEN AND A GENDER PERSPECTIVE: VIOLENCE AGAINST WOMEN, 13 Enero de 2006.

[9] Véase: Recomendación CEDAW/C/MEX/CO/6, 25 de Agosto de 2006, 36° Periodo de sesiones.

[10] Véase: Doc. A/HRC/11/27 de 29 de mayo de 2009, Asamblea General, Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 11° periodo de sesiones, EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal.

[11] Los argumentos de la demanda se basaron en la denegación de justicia y en la violación a los artículos 4, 5, 8.1, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

[12] Véase el Documento CCPR/C/MEX/CO/5, de 7 de Abril de 2010, 98º Periodo de sesiones.

[13] Véase: UN WOMEN, “Annual Report 2010-2011”. Produced by the Communications Section of UN Women.

 

 

 

La lucha por los Derechos en el Mundo Globalizado.

9 nov

 

Luchar por los Derechos No es fácil. Ningún gran logro en la Conciencia de la Humanidad se ha alcanzado solo con un pensamiento positivo; antes bien, fue complementado con una decisión inaplazable, con el límite roto de lo que era intolerable; del coraje, de la sal, de la sangre y de la voluntad para cambiar las cosas con mucha esperanza. No se puede negar la realidad que nos lacera o hacer de cuenta que no acontece, vivimos en ese contexto, se quiera o no.

 

La opresión es antítesis de los Derechos, la opresión se percibe y se palpa en términos de comparación y tiene múltiples caras en un Mundo Globalizado, allí seguirá durante varios años, quizás décadas o siglos. Hoy, lamento que todavía no nos encontremos en un estadio avanzado de Mundo que permita un diálogo civilizatorio total e incluyente, uno en donde la desigualdad, las fronteras, nacionalidades y otras condiciones de exclusión no importen más; afortunadamente, si estamos dando pasos (aunque lentos) hacia ello y que no podemos extraviar, es preciso dar más. Todos los días percibimos que hay alguien o algun@s que defienden sus proyectos vitales, de desarrollo y de convivencia tanto en las aulas, en la calle, en los tribunales, en el activismo y en las acampadas; pero a su vez, se confrontan con otras posturas que niegan que pueda ocurrir o quieran que ocurra.

 

La Globalización es un criterio de orden multidisciplinario que ha permeado en los últimos 25 años a la caída del Sistema de Bloques, haciendo más estrecha la relación entre diversos actores en todo el Mundo. La idea básica consistió en “derribar los muros” en aras de los beneficios económicos y principalmente del libre flujo de bienes y servicios, en suma, de relaciones comerciales, no obstante, también los criterios sociales, políticos y culturales han rebasado con mucho el imaginario comercial. A la par de los nuevos fenómenos de comunicación planetaria, podemos echar cuenta de lo que pasa en este preciso momento en el Magreb Árabe, en Ciudad Juárez, Buenos Aires o Madrid; la interacción y el involucramiento con movimientos de muy diversa índole, así como con personas de todo el Mundo; de la misma suerte, las afectaciones y problemas que enfrentamos y acontecen en algún otro lugar nos afectan a tod@s a escala maximalista.

 

El contexto en el segundo decenio del siglo XXI en un Mundo Globalizado es complicado; como es de conocimiento público, somos ya siete mil millones de personas y un puñado de “líderes” de todas las latitudes que deciden sobre sus vidas. Podrá invocarse la idea de que las personas pueden ejercer la “Democracia”, ese modelo político de gobernanza por el que se elige a esos líderes (aunque a otros no) de manera periódica-representativa a través de los canales institucionales; muchas veces se podrán acoger las demandas-peticiones de la población de conformidad con una intención o agenda política y de alguna manera se traducirá (mas tarde que temprano) en una mejoría para la susodicha población.

 

En muchos países del Mundo incluido México, la Democracia se agota en la jornada electoral, esto es un hecho, no una disquisición teórica. El balance pues se presenta entre una Democracia de agotamiento electoral y otra de ejercicio continuado, una en donde l@s ciudadan@s participan y tras diagnosticar-analizar detalladamente sus problemas, buscan darles solución con, sin y a pesar de los actores políticos de su país. Ahora bien, aquí surge otro problema complejo, ¿Qué sucede si los problemas generados, no son estrictamente de orden local-nacional, sino externo y en su conjunto por vivir precisamente en una era “Globalizada”? Trataré de ponerlo en otra perspectiva; una de las características de los Estados Democráticos y Constitucionales es sin duda el control al ejercicio arbitrario del poder y la defensa de los Derechos de la población, si el poder se desborda, afecta a los Derechos y entonces deberán operar las respectivas “garantías” para reparar o resarcir la violación de esos Derechos. Esta lógica está enmarcada dentro de la actividad del Estado, pero, reparemos en el hecho de que hoy vivimos en una época en donde existen lo que autores como Luigi Ferrajoli denominan: “poderes salvajes”, estos no son fáciles de controlar y regular, son poderes extra-estatales, no tienen lealtad y/o nacionalidades concretas, van allí y allá para establecerse de conformidad con intereses lícitos o ilícitos, consiguiendo en su caso, desestabilizar gobiernos y poblaciones con sus actividades.

 

Cierto es que la Globalización ha implicado también la transformación en los modos de vida de millones, en algunas partes se ha traducido en beneficios para poblaciones antaño marginadas a sectores básicos, y en otras, ha originado un crack en los Estados de Bienestar con la consecuente merma de los Derechos Económicos y Sociales; Irlanda, Portugal, Grecia y España son paradigmáticos en este sentido. En muchas partes del Mundo está apareciendo una duda razonable sobre como es generada la riqueza, si de forma productiva o de forma “especulativa” y que a su vez afectan a “los mercados”, las bolsas y en consecuencia a los presupuestos y políticas públicas estatales; a la par del surgimiento de una especie de “darwinismo social” entre países y regiones que ponen en tela de juicio el alcance de los Derechos, por ejemplo, a ciertas empresas no les gusta “invertir” en lugares donde hay regulación de impuestos estricta y Derechos, prefieren lugares donde se puede producir por largos periodos de tiempo sin la necesidad de “engorrosas” prestaciones; hay que extender las rentas con las menores pérdidas y los Derechos son vistos como pérdidas.

 

Las herramientas que ha “producido” la Globalización deben servir para combatir ese nivel de exclusión que se focaliza por regiones y países. Los Derechos Humanos desde luego que no han quedado atrás en este discurso, hoy más que nunca se plantean nuevos escenarios de interacción y preocupación; así por ejemplo, la teoría tradicional sobre la Responsabilidad Internacional que se genera por acción u omisión de los Estados se va re-construyendo, hay elementos para tomar en cuenta y con seriedad de que no son solo los agentes estatales quienes soslayan y violentan los Derechos Humanos.

 

Es posible que en vista de los fenómenos de violencia física y económica, de migración y/o marginación, nuevos escenarios se presentarán durante las siguientes décadas e implicarán también la reformulación de nuestras instituciones políticas mundiales; ¿sería posible por ejemplo renovar el Sistema de las Naciones Unidas para contar con Congresistas de todo el Mundo en una nueva y mejorada Asamblea General?, ¿sería apetecible que así nuestros Parlamentarios Mundiales se decidieran a crear un impuesto contra la pobreza mundial, y combatir la hambruna donde quiera que esta aconteciere?, ¿podríamos generar políticas sustentables para toda la Humanidad en la que no pensáramos egoístamente en nosotros sino en las Generaciones Futuras y en la biodiversidad con la que compartimos el Planeta?  Sin ir más lejos en nuestro idealismo imaginario, ¿qué elementos son necesarios para que en estos tiempos se establezcan convenios internacionales para fijar el famoso Tobin Tax y así combatir la especulación financiera en los 5 continentes?, ¿podemos llegar a un consenso mundial en torno al uso histórico, multicultural, social y económico de lo que hoy consideramos como “Drogas” y así reducir la violencia y corrupción que se sucede en varios países motivada por su tráfico?

 

Desde este estado de cosas pueden construirse escenarios de mucha luz (o positivos) con diversas propuestas o bien, escenarios muy negativos de continuar con la inercia de desentendimiento de nuestros problemas. Los cambios no suceden por generación espontánea, hace falta prepararlos, haciendo uso de todos los recursos y mecanismos creados bajo el propio seno de la Globalización, tales como las redes sociales tecnológicas, de modelos de organización comunitarios y de activismo local, nacional e internacional, además de sumar las variables adecuadas para que surtan efecto en su momento.

 

Como puede verse, la agenda por la lucha de los Derechos en épocas de Globalización no es ni será sencilla; vivimos en circunstancias de tránsito y de construcción de multipolaridad de poder con problemas mucho más complejos e interdependientes que los que heredamos y existían hace unos 30 años; existen posturas que señalan que la violencia, la pobreza y la exclusión nunca desaparecerán de nuestra condición humana en sociedad; pero también es cierto que nunca antes habíamos intentado con soñar en cambiar de manera coordinada-organizada y masiva a nuestras sociedades.

 

Finalmente, es fundamental recordar cuales deben ser las responsabilidades de cada cual para actuar en nuestros ámbitos de acción y ser partícipes de la mejoría de nuestra Humanidad, me gusta citar en este sentido uno de los principios de la Carta de la Tierra y que inspiran a un deber de actuación para tod@s:

 

 

 

<< “Afirmar, que a mayor libertad, conocimiento y poder, se presenta una correspondiente responsabilidad por promover el bien común”. >>

 

 

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 

 

NO a la Esclavitud Sexual.

23 sep

“We used to own our Slaves; now we just rent them”

(Solíamos
tener a nuestros propios esclavos, ahora solo los rentamos).

Anónimo.

1.   Sobre la Esclavitud.

 

<<Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. >>

 

Este precepto de nuestra Declaración Universal es categórico y emblemático; son 21 palabras que evidencian gran parte de la Historia de la Humanidad, establece una prohibición que en lógica jurídica llamamos: “elemento absoluto”, no cabe excepción o margen de error; el artículo es una regla negativa que rechaza ciertas condiciones en las que han caído las personas y que son inadmisibles; la simple idea en abstracto de “esclavitud” es lastimosa, la simple visión real de “esclavitud” palpable en nuestras calles es despreciable y enteramente contraria a la noción más básica de Dignidad.

Por otra parte, los resabios de la esclavitud pueden resultar tremendos e irracionales a luz de nuestros tiempos; en cambio, para los antiguos, la “Civilización” no se habría entendido sin la existencia de mujeres y hombres de “oro, plata y bronce”. Desde luego, la <<Libertad>> no puede estar por siempre reprimida y con el correr del tiempo los movimientos emancipatorios fueron empujando sus objetivos hasta alcanzarse pronunciamientos a finales de los siglos XVIII y del transcurso del XIX; resulta paradójico, porque mientras en 1789 Francia anunciaba al Mundo que todos los hombres “nacen libres e iguales en Derechos”, del otro lado del atlántico, la Corte Suprema de Estados Unidos[1] proclamaba que la esclavitud era constitucional y por tanto permitida; así corrieron los años, con guerras y movimientos para poder abolirla.

La esclavitud en el siglo XXI no es como antaño, se ha vuelto más compleja para no dejar rastros de su presencia, pero sin duda existe, afuera; una actividad tan lesiva de los Derechos Humanos que está presente en vista de las “necesidades” que se le presentan a alguien. No hay limitaciones para quien tiene los dólares o euros suficientes con los cuales comprar “el producto” o “servicio” y así tener el poder de explotar, de utilizar, de poseer y humillar.

 

 

2. Esclavitud Sexual.

 

La trata en su faceta genérica está arraigada en todos los continentes del planeta; la preocupación no es menor y de ello se explican los esfuerzos por proscribirla en leyes, políticas públicas y buenas prácticas; por ejemplo, acorde con datos estadísticos del propio Sistema Universal, el perfil de las víctimas de este fenómeno según han declarado autoridades de 61 países es el siguiente: 66% corresponden a mujeres (particularmente jóvenes), el 13% corresponden a niñas y adolescentes, y el 9% a niños[2]; sumados en su conjunto arrojan un brutal porcentaje de 88% de personas que comparten características que las colocan en una posición de vulnerabilidad, y aún dentro de este universo de personas el 79% de ellas son traficadas cada año con la finalidad de ser explotadas sexualmente[3], pongámoslo en otra forma, de 1,000 personas que son objeto de trata casi 900 de estas son mujeres, niñas y niños; y de entro de estas, alrededor de 720 serán objeto de explotación sexual comercial en todo el Mundo, ya sea para las modalidades de prostitución o de pornografía.

El combate jurídico mundial a la trata con fines de explotación sexual tiene antecedentes desde principios del siglo pasado; época en la que ni siquiera existía la Liga de Naciones y en México todavía era vigente la Constitución de 1857. Fue en la ciudad de París, en mayo de 1904, cuando se suscribió el llamado: “Convenio Internacional con el Fin de Asegurar una Protección Efectiva contra el Tráfico Criminal Conocido Bajo el Nombre de: Trata de Blancas”, este instrumento fungió como un primer esfuerzo, claro, guarda algunas particularidades prejuiciosas a nuestros ojos actuales, sin duda elementos machistas (que continúa vigentes), su artículo 2 disponía: “Cada uno de los Gobiernos se compromete a hacer ejercitar una vigilancia con el fin de investigar, particularmente en las estaciones ferroviarias, los puertos de embarque, y, ya en el trayecto, a los que conducen a mujeres y muchachas destinadas a la vida depravada. Se dirigirán instrucciones en este sentido a los funcionarios o a todas las demás personas que tengan autoridad en este sentido, para procurar, en los límites legales, todos los datos de naturaleza suficiente para llevar al descubrimiento de un tráfico criminal.”

Desde ese entonces, se han producido varios instrumentos y convenios internacionales que parecen mostrar preocupación en lo formal, pero cierto desdén en los hechos por parte de autoridades, gobiernos y personas de todo el Mundo en relación a tan denigrante fenómeno hacia mujeres y niñ@s; algunos de estos instrumentos pertenecen al ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (como la CEDAW) mientras otros a ámbitos de combate y cooperación en contra de delitos internacionales.

La trata de personas con fines de Explotación Sexual Comercial, específicamente de Mujeres y Niñ@s configura una forma de esclavitud repudiada; para las agencias del Sistema Universal, esta actividad representa además un “Crimen contra la Humanidad”. El instrumento modelo más acabado en la materia es el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, mismo que ha determinado que se entenderá por trata: “…la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” [4].

Evidentemente, estaremos ante la conducta de tráfico con fines de ESC cuando niñas y mujeres son trasladadas y explotadas en uno o varios lugares ya sea dentro del  territorio de un país (trata interna o local) o en países diversos (trata externa o internacional), con lo cual las actividades que se despliegan pueden variar desde: “selección, captación o apoderamiento y envío” [5].

La actividad de trata como es mencionada por el protocolo, se visualiza como un delito o conjunto de delitos muy graves y que guardan ciertos elementos a los que las autoridades encargadas de velar por su aplicación deben tomar en cuenta a detalle y siempre aplicando el Principio Pro Persona en relación a las víctimas.

Por otra parte, y en vista de las circunstancias actuales en nuestro Hemisferio, la trata con fines de explotación sexual comercial tiene cifras que son verdaderamente alarmantes, organizaciones como CATWLAC, estiman que alrededor de 500,000 mujeres y niñas son explotadas sexualmente en la región de América Latina y el Caribe cada año. Es claro que las nociones de empatía, y/o humanidad se han perdido a la vista de un “negocio”.

En este sentido, ¿Alguien podría abiertamente decir a los 4 vientos que los seres humanos no son más que mercancía que se debe explotar?, ¿alguien podría aceptar que <<la realidad>> es que a la gente solo le importa consumir y divertirse a costa del sufrimiento de millones?, ¿Un consumidor consuetudinario de prostitución piensa sobre el “servicio” que adquiere solo como una mera satisfacción y nada más? ¿Cómo sería un diálogo franco entre un consumidor y una sexoservidora?: ¿TU y YO NO SOMOS IGUALES?

 

3. La Situación en México.

 

El Estado Mexicano tiene un fuerte problema en esta materia; desde luego que se han llevado esfuerzos significativos para combatir la trata con fines de ESC, como se ha hecho mención antes, a nivel federal se cuenta ya con una “Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas”, para investigar y combatir este tipo de conductas delictivas.

Al mismo tiempo, es lamentable que México ya figure dentro del  top ten de países donde más se practica el turismo sexual [6] y la pornografía infantil, de ello han dado cuenta varias Organizaciones de la Sociedad Civil  y destacados y valientes trabajos de investigación [7]; por ejemplo, tan solo en el año 2000 se registró la lamentable cifra de 16,000 menores explotados sexualmente[8] en las principales ciudades del país, cifra que sin duda podría haberse incrementado en la última década.

De conformidad con la información recientemente en coordinación con diversas autoridades del Gobierno Federal, la trata con fines de explotación sexual comercial se ha concentrado en 18 entidades federativas[9], principalmente en zonas turísticas.

Por otra parte, una nota significativa en relación con compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano versa con observaciones emitidas por el Sistema Universal, específicamente respecto al Comité de los Derechos del Niño que  identifica que los niños pueden ser víctimas potenciales de no acudir a la escuela y recibir instrucción, por ello: “Preocupa al Comité que casi el 30% de los niños no asistan a la escuela, algo que los pone en peligro de ser víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía” [10]; asimismo, recomienda a México a que: “Realice estudios sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, para determinar las causas subyacentes y las dimensiones del problema así como las medidas existentes de protección y prevención, prestando especial atención a los niños indígenas, y para adoptar medidas específicas.”

 Durante abril de 2010, se llevó a cabo el lanzamiento de la Campaña “Corazón Azul” contra la trata de personas, que es sin duda la primer campaña nacional en el Mundo y respaldada por las agencias de las Naciones Unidas; en Junio de 2011 se reformó la legislación relativa a la “Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”, misma que refuerza la noción de delito federal y ahora establece cuestiones reguladas sobre medios de comunicación, por ejemplo, dicho delito también podría cometerse en los casos en que una persona  “…contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas…”

 En este mismo sentido, el 14 de Julio de 2011, fue publicada una Reforma a la Constitución en sus artículos 19 (sobre prisión preventiva), 20 inciso c) (relativo a la protección de víctimas) y 73 (de las facultades del Congreso para legislar en materia de trata), que vienen a incorporarse como medidas de protección y combate.

Finalmente y más allá de los criterios legales, en México tenemos un elemento adicional que contribuye al crecimiento de actividades tan despreciables como esta, sin duda asumimos necesario hacer un ejercicio de reflexión en torno a la “Cultura Machista Mexicana”, la idea se sobajar o tener por propiedad a mujeres y niñ@s sigue muy presente en nuestra sociedad; si bien es cierto que hemos avanzado de manera lenta en la cultura de Igualdad en varias partes del país (principalmente en las Ciudades); no menos cierto es que existen miles de poblaciones donde la violencia contra las mujeres y niñ@s sigue arraigada de manera permanente y es en estos lugares donde el fenómeno de trata es terreno fértil.

El Humanista Hernández Salmorán lo explica de la siguiente manera: “Las razones socio-históricas, antropológicas y culturales ya se escribieron, puede concluirse de ellas que (…) tal enraizamiento cultural y poder económico y político que incluso reprodujo relaciones de poder estructural en la sociedad desde la visión de una cultura de la masculinidad y cosificación de la mujer, que se transmite de generación en generación, lo cual propició y propicia situaciones socioculturales, medibles, de fecundidad y expansión del fenómeno de trata de niñas y mujeres” [11].

 

4. Para avanzar.

 

Nos encontramos ante un sistema de explotación que a todas luces es injusto; dentro de estas circunstancias lacerantes y ante este nuevo y perverso paradigma global, debe privilegiarse la prevención y la investigación, la sanción-reparación diligente para las víctimas y evitar desde luego su estigmatización; no podríamos aceptar el triunfo de la vileza en contra de mujeres, niñas y niños de todo el Mundo.

Existe un debate entre el Liberalismo que tiene puntos de contacto con el fenómeno de trata. Nadie discute que dentro de la <<Libertad Sexual>> se despliega la autonomía para determinar cómo, cuándo y con quién mantener relaciones sexuales, pero ésta debe hacerse sin coacción, sin violencia y sin engaño, de manera tal que dicha actividad sexual se lleve a cabo con albedrío y con voluntad. No es razonable la postura liberal en contextos tan tremendos de violencia contra mujeres y niñ@s que encontramos en esquinas callejeras de todo el Mundo; antes bien, debería operar el principio de presunción de trata en este caso en concreto y sobre todo para protección de las potenciales víctimas.

Algunas opciones para ayudar a detener el problema parten desde la perspectiva del “consumidor” y van desde las posturas de prohibición de prostitución [12] hasta el principio de presunción negativa supra mencionado. En este tema no estamos hablando de mercancías u objetos, estamos hablando de vidas truncadas, de personas con quienes podemos vernos reflejadas en sus ojos y que podrían ser amigas, madres, hermanas, hijas y compañeras, o bien personas que sin ser cercanas a nosotr@s, tienen Derecho a desarrollar su proyecto de vida con libertad.

Al levantarme el día de hoy y percatarme de que nos encontrábamos ante el Día Internacional para Combatir la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñ@s tomé un café, abrí un periódico al azar, y encontré en recuadros pequeñas oraciones que decían: “Masajes para Caballeros. Llame”.

 

***

 

Epílogo: Conviene hacer una recomendación al respecto, una de las mejores obras que a mi juicio existen es de la Periodista y Defensora Lydia Cacho, el libro: “Esclavas del Poder” es un referente obligado.

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 

[1] Nos referimos a la “famosa” sentencia: Dredd Scott versus Sanford, 60 U.S. 393 (1857); para mejor referencia sobre el tema se estima necesario consultar: Carbonell Miguel, “Una historia de los derechos fundamentales”, 1ra. Edición, Porrúa-CNDH, México, 2005.

[2] Véase: United Nations, A/CONF.213/3, “State of crime and criminal justice worldwide- Report of the Secretary-General”, Salvador, Brazil, 12-19 April 2010, pp. 15 y ss.

[3] Véase: United Nations Office on Drugs and Crime, “Global Report on Trafficking in Persons”, Global Initiative to Fight Human Trafficking”, February, 2009.

[4] Artículo 3 inciso a); Instrumento Internacional vinculante para el Estado Mexicano, con fecha de publicación en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el jueves 10 de Abril de 2003.

[5] Blanco Luis G., “Prostitución Infantil, tráfico de menores y turismo sexual.  Ensayo sociojurídico acerca de la explotación sexual comercial infantil”, 1ra. Edición, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2008, pp. 40 y ss.

[6] Entre otros: Brasil, Camboya, Cuba, Estados Unidos, Filipinas, India, México, Tailandia y Taiwán, véase: Reséndiz Francisco, “Mercado sexual de 80 mil niños mexicanos”, en Ulloa Ziáurriz Teresa, “Estado de Derecho y Trata de Personas para la Explotación Sexual Comercial”.

[7] Uno de los más destacados sin duda es de la periodista Lydia Cacho, tal cual denuncia en su libro “Los demonios del edén. El poder que protege a la pornografía infantil”, 2da. Edición, Editorial Grijalbo- Random House Mondadori, México, 2005.

[8] Azaola Elena, “Infancia Robada, niñas y niños víctimas de explotación sexual en México”,  DIF/UNICEF/CIESAS, México D.F, 2000, pp. 157.

[9] Véase: El Universal. “En 18 Estados, 90% de los casos de trata”. Martes 20 de Septiembre de 2011. Adriana Varillas, Corresponsal.

[10] Véase: United Nations, CRC/C/OPSC/MEX/CO/1, “Consideration of reports submitted by States parties under article 12, paragraph 1, of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography”, Committee on the Rights of the Child, Fifty-sixth sesión, 7 April, 2011.

[11] Véase: Hernández Salmorán Julio C.,  “Cultura de la Masculinidad: contexto sociocultural del machismo y proxenetismo”. División de Estudios de Posgrado U.N.A.M, 2011, pp. 21 y ss.

[12] Véase: Askola Heli, “Legal Responses to Trafficking in Women for Sexual Explotation in the European Union”,Hart Publishing,  Oxford, Portland Oregon, 2007.

 

 

 

 

 

 

Derechos Humanos “dentro” del V Informe de Gobierno.

7 sep

 

1.    Sobre el Informe de Gobierno.

En cumplimiento al mandato previsto en el artículo 69 de la Carta Magna Mexicana (en lo sucesivo: la Constitución o la Carta Magna), el Presidente de la República ha hecho llegar al Congreso de la Unión, el Informe sobre el Estado que guarda la Administración en los Estados Unidos Mexicanos (México). Esta actuación se lleva a cabo  en muchos países del Mundo; ¿la finalidad?, informar a la población y a los integrantes de otros órganos del Estado, sobre cuál ha sido el papel desempeñado en determinadas materias que son competencia del Ejecutivo Federal durante un periodo de tiempo concreto y por tanto, medible y cotejable.

Antiguamente, este “ejercicio republicano” venía acompañado de una gran ceremonia que hacía las veces del “Día del Presidente”, con asueto para el pueblo mexicano, confeti tricolor, invitados especiales, pasillo “besamanos”; estruendosos aplausos por parte de la bancada oficialista (prácticamente absoluta en el Congreso). A cada oración pronunciada con ritmo y “entonación exquisita”, correspondían porras, vivas, lágrimas y remembranza vis a vis con los héroes nacionales del siglo XIX. Un verdadero espectáculo.

A raíz de la “transición democrática” hace poco más de 11 años, ha cambiado dicho protocolo con la intención de reducir el gran simbolismo unipersonal de poder que representaba. Con la reforma de Agosto de 2008, ahora se mandata por escrito para su conocimiento, estudio-contestación (procedimiento de glosa) y se realizan comparecencias de l@s Secretari@s de Estado. Una vez que se entrega el informe, el Ejecutivo Federal dirige un(os) mensaje(s) a la población en diversos medios, se transmiten spots en televisión o en vínculos en Internet y se realiza una ceremonia para hacer un discurso conciso sobre dicho informe.

El V Informe de Gobierno se encuentra dividido en 5 grandes apartados denominados “Ejes”, cada uno subdividido en numerales, con 778 páginas del texto original, más 4 anexos bajos los rubros: “Indicadores de la Planeación Nacional de Desarrollo”, “Estadísticas Nacionales”, “Estadísticas por Entidad Federativa” y “Comparaciones Internacionales”, esta última con la evidente mira de probar que no estamos tan mal si hacemos un ejercicio semejante con otros países, o como se le conoce popularmente: “la excusa/pretexto comparativo”.

Es nuestro análisis hacer un contraste de dicho Informe, pero, en perspectiva de Derechos Humanos.

 

 

2.    Derechos Humanos en la Administración.

 

 

El artículo 1 de la Constitución ha establecido expresamente la obligación de todas las autoridades del país de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en sus respectivos ámbitos de competencia. La Administración Pública Federal tiene múltiples competencias que impactan a varios Derechos Humanos; por ejemplo, el IMSS guarda conexión con el Derecho a la Salud, la Semarnat guardaría conexión con el Derecho al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, el Infonavit con el Derecho a la Vivienda, o la Secretaría de Seguridad Pública con la Seguridad Ciudadana, entre otros.

Las competencias están contenidas en normas de la propia Constitución, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en leyes especializadas, reglamentos y normativa interna. Así, con base en estas competencias, puede decirse que tal autoridad tiene que hacer  algo por tal derecho, pero a su vez, no puede desconocer los demás, en vista de que los Derechos Humanos conforman un catálogo interrelacionado; inclusive la Administración puede establecer un propio “Programa Nacional de Derechos Humanos” a aplicar durante el tiempo que dure su gestión como marca general de trabajo. Hasta aquí es claro.

El V Informe de Gobierno, aborda la temática de los Derechos Humanos en 2 sentidos: una que podemos señalar como “Genérica”, y otra que es más “Concreta” y muy conectada con los temas de “Seguridad Pública”, “Seguridad Nacional”, “Legalidad” y otros rubros; la impresión preliminar de esto, es que dentro del informe hay una tendencia a visualizar a los Derechos Humanos únicamente desde la perspectiva “seguritaria y reactiva”.

 Ahora bien, podemos encontrar que la forma en que se abordan los Derechos Humanos se hace en el sub apartado de “Estado de Derecho”, en el numeral 1.7, y corre de las páginas: 68 a 76; es decir, se habla de los Derechos Humanos de manera genérica solo en 8 páginas de las ya mencionadas 778 del total; podría replicarse sobre el hecho de que esto no se trata de un informe sobre los Derechos y que el Ejecutivo Federal no es un Ombudsman o un Tribunal Constitucional, no obstante, es autoridad del Estado Mexicano y como se ha dicho, tiene el ineludible deber de respetar, garantizar y proteger los Derechos Humanos.

 

3.    Visión Genérica y Compromisos Internacionales.

 

El informe comienza señalando los alcances de la reforma Constitucional de 10 de Junio de 2011 y sus características, “pareciera” que la Administración “se adjudica” el logro de hacerlo a pesar de que un procedimiento como este requiere colaboración con otros órganos del Estado (Poder Legislativo). La iniciativa de reforma a la Constitución fue un proyecto consensuado con varias fuerzas políticas que viene desde el 2004 y con fuerte apoyo y presión de las Organizaciones de la Sociedad Civil. No es posible establecer por tanto la culminación de un procedimiento como este a una sola administración.

Por cuanto hace al cumplimiento de ciertos compromisos internacionales, el Gobierno Federal se concreta a señalar que ha presentado “Informes” respecto a ciertos Comités del Sistema Universal, tales como el Comité CEDAW [1], el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias. Los sistemas de informes ante órganos de las Naciones Unidas se realizan para que el Estado sea sometido a escrutinio ante la Comunidad Internacional y le sean emitidas recomendaciones que en otro periodo de tiempo, tocará supervisar su avance y/o cumplimiento. Claro.

Lo que no dice el V Informe de Gobierno, es que algunos de estos comités ya han emitido sus observaciones, además, dichos mecanismos son acompañados de informes “alternos”, trabajados por organizaciones y/o activistas especializados; con esto se garantiza que la postura oficial no prime como verdad única y pueda cuestionarse a un Estado sobre lo que hace o deja de hacer respecto a los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el Informe para la CEDAW presentado en Septiembre de 2010, se habla de avances en torno a la Violencia vs las Mujeres en términos estadísticos, se hace gala de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la contribución de la sentencia de la Corte Interamericana en los feminicidios del Campo Algodonero, (como si ser condenado por un Tribunal Internacional fuese motivo de orgullo para el Estado que ha errado).

Tristemente, la violencia contra la mujer no ha disminuido sino parece mostrar un incremento en todo el país, con independencia de las acciones realizadas por la “Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”; debe reconocerse que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuyo propósito es realizar investigaciones de Alerta de Violencia de Género, ha resultado inoperante por cuestiones políticas (caso Estado de México), así como los feminicidios continúan. El Estado Mexicano presume que ha realizado armonización sobre la: “…legislación nacional conforme a los tratados y convenciones internacionales en coordinación con los tres poderes de las entidades federativas y los mecanismos para el 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW adelanto de las mujeres. [2]”. Si esto fuera así, quizás la Equidad de Género y los Derechos Sexuales y Reproductivos estarían garantizados para todas las mujeres del territorio nacional y muchas no estarían enfrentando procesos penales por haber cometido el “delito” de aborto; la Salud Reproductiva de las mujeres mexicanas no puede reducirse al otorgamiento de “becas”, el Derecho a Decidir  debe ser tomado con seriedad por todos los gobiernos Estatales y en particular por el Gobierno Federal.

Por otro lado, es satisfactoria la creación de instituciones como la FEVIMTRA (Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas), por desgracia están resultando insuficientes sus recursos materiales y humanos para poder brindar una mejor acción de su mandato.

En cuanto hace al Comité de los Derechos del Niño, el Estado Mexicano presentó su informe en enero de 2011 respecto a dos protocolos, en particular hay un tema en extremo delicado, el “Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados”. El Comité en sus Observaciones Finales [3], menciona que: “…lamenta que no haya datos suficientes sobre los niños” en este tipo de asuntos; se recomienda a México que: “Garantice que los alumnos que cursan estudios en las escuelas militares sean considerados civiles hasta que cumplan 18 años”, así mismo, recomienda que se: “…adopte todas las medidas necesarias para impedir que grupos armados no estatales recluten a menores, entre otras cosas, identificando y vigilando a los diversos grupos armados no estatales presentes en el país, incluidos los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las empresas de seguridad”. En este sentido, algunas organizaciones como la Red por los Derechos de la Infancia, han apreciado que cerca de 1,000 infantes han perdido la vida en un periodo que abarca de Diciembre de 2006 a Octubre de 2010[4], por cuestiones relacionadas con la Inseguridad Ciudadana que por desgracia azota al territorio nacional.

Respecto al Comité de Trabajadores Migrantes, éste ha mostrado su preocupación y recomienda que México: “…incremente sus esfuerzos para prevenir los secuestros de trabajadores migratorios indocumentados y las otras violaciones graves de derechos humanos y abusos que enfrentan; se investiguen seria y diligentemente los actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito. El Comité también recomienda que se repare adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares” [5]. Es muy importante destacar que este instrumento prevé la garantía de “comunicaciones entre Estados Parte”, lo que significa que México podría ser cuestionado por sus pares de Centroamérica y Sudamérica por haber incumplido con los deberes de la Convención, (piénsese por ejemplo en los lamentables sucesos ocurridos en San Fernando Tamaulipas); el V Informe de Gobierno muestra de manera indirecta esa “preocupación” y se han adoptado medidas en la materia a nivel interno, como de promoción ante la Asamblea General de las Naciones Unidas; por tanto es muy palpable que la Administración no desee verse involucrada en un litigio internacional contra toda la región latinoamericana. La responsabilidad internacional no se genera solo por la acción, sino por la omisión y con independencia de que hayan incurrido particulares o agentes del Estado.

Por otra parte, el Estado Mexicano ha presentado su informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; ahora bien, de conformidad con la propia numeralia que han recabado algunas organizaciones tales como Libre Acceso A.C, en nuestro país existen alrededor de 2 millones 300 mil habitantes con alguna discapacidad. En este sentido, habría que ver si verdaderamente la administración está cumpliendo con sus compromisos en la materia y por ende esperar las observaciones finales del Comité.

Finalmente, conviene señalar que el Estado Mexicano está sujeto a cumplimiento de varias sentencias internacionales de los Casos Campo Algodonero (Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez), Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Teodoro Cabrera García-Rodolfo Montiel Flores; en muchos de estos casos debe haber coordinación entre niveles de Gobierno y Órganos del Estado para el debido acatamiento, por otra parte, en casi todos estos casos solo ciertos “puntos resolutivos” se han cumplimentado, la constante es la Impunidad; en algunos conviene que protocolos de investigación deban ser asumidos con seriedad y en otros que las competencias de los jueces ordinarios sean respetadas por los agentes involucrados (tales como las fuerzas armadas). Una sentencia internacional no se cumple solo por la expedición de un cheque o la publicación de extractos de dichas sentencias en periódicos nacionales, sino que se requiere de un verdadero compromiso y conocimiento de lo que ha implicado la violación de Derechos para las víctimas, que tales hechos no vuelvan a ocurrir y que pueda ser reivindicado el Derecho a la Verdad.

 

4.    Las Estadísticas.

 

 

El V Informe de Gobierno hace uso de metodologías para señalar cuál es el grado de vinculación y cumplimiento de las recomendaciones y/u otras medidas que ha implementado el Gobierno Federal en materia de Derechos Humanos, además de destacar las labores y cursos de capacitación y entrenamiento para las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana (por ejemplo: 12,671 capacitaciones a la Policía Federal). El V Informe de Gobierno menciona que durante el año 2010 se dirigieron a la Administración Pública Federal 86 recomendaciones en materia de Derechos Humanos y que, al mes cierre de Junio de 2011 se habían emitido 44 según “datos preliminares”; lo que no dice el Gobierno Federal, es que muchas dependencias han duplicado o triplicado las recomendaciones que ha emitido el Defensor del Pueblo, estas dependencias serían las Secretarías de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina; pues según se desprende del Informe de Labores de la CNDH, la SEDENA fue objeto de 22 Recomendaciones a lo largo del 2010[6], por si fuera poco, dentro del total de quejas presentadas en el país en ese año (de un total de 5,638), en alrededor de 1,415 la autoridad más señalada fue la SEDENA, en 595 fue la Policía Federal, en 389 al Instituto Nacional de Migración, etc.

A nivel internacional tampoco podemos cantar satisfacción, pues existen medidas provisionales y cautelares del Sistema Interamericano operando en México, siendo un total de 41 medidas a favor de personas o grupos de personas en cuyos casos está latente el riesgo a su integridad personal, libertad personal o la vida misma; las entidades federativas que más medidas de protección han reportado son: Oaxaca (con 11), Chihuahua (con 7) y Guerrero (con 4), en ese orden.

Por otra parte, el V Informe de Gobierno toma nota de los múltiples proyectos de difusión de ciertos Derechos y ha echado mano de medios masivos de comunicación en radio, televisión, prensa, transporte público en Guadalajara, Monterrey y el Distrito Federal, así como por Internet (Twitter, Facebook y Youtube) para dar a conocer campañas de sensibilización en materia de Violencia contra la Mujer o como la “Cartilla Nacional de Derechos”; son importantes los programas transversales para garantizar la “Igualdad de Oportunidades para las Mujeres”, según el Gobierno Federal, se han destinado para estos efectos alrededor de 14,196.5 millones de pesos para el periodo del año 2011 y representaría un gasto de 28.1% más en comparación con el año 2010; sobre este sentido habría que revisar que tanto de esos recursos son aplicados de manera efectiva en programas o políticas públicas de la Administración y no como un simple gasto corriente destinado a cubrir sueldos o gastos indirectos.

 

5.    La Visión Concreta.

 

El V Informe de Gobierno se percibe ocupado en mostrar los avances de instituciones vinculadas con las labores de combate a la inseguridad, el delito y la asistencia a víctimas de estos tales como el Sistema Integral de Atención a Víctimas y el Centro Modelo de Atención a Víctimas; establece que el Programa de Visitas para la Prevención de de Violaciones a los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario Federal ha adoptado “estándares internacionales”. Durante la primera semana del mes de Julio, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Dra. Navi Pillay, llevó a cabo un ejercicio de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional para realizar “visitas a las Instalaciones militares”, lo anterior bajo un esquema de Plan de Trabajo Conjunto.

El V Informe de Gobierno menciona preocupaciones en torno a grupos en situación de vulnerabilidad tales como Migrantes, Periodistas y Defensoras(es) de Derechos Humanos. En cuanto a los primeros, se presume como logros las reformas a la Ley de Migración; en cuanto a los segundos, se habla del “Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas”; este mecanismo-protocolo ha sido un reclamo de este sector profesional; sin duda la labor periodística contribuye al debate abierto que en Democracia tiene que darse; resulta muy triste y lesiona a la sociedad en su conjunto que la pluralidad de voces resulte violentada, se ha tornado sumamente difícil ejercer la labor periodística en México, el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión[7] ha sido muy claro al señalar que México debe adoptar de manera eficaz acciones para que la labor periodística pueda ser ejercida sin riesgos a la integridad personal o vida de los profesionales; cuando acontecen hechos que lesionan a este gremio, deben ser condenados enfáticamente y llevarse a cabo investigaciones diligentes de manera tal que no den cobijo a la impunidad de los perpetradores.

 Por cuanto hace a l@s Defensoras(es) de Derechos Humanos, estos continúan siendo hostigados, estigmatizados y percibidos como “subversivos”; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha hecho una suma de voluntades significativa para promover entre la sociedad mexicana una reflexión para la protección de sus Defensoras(es) de Derechos Humanos a través de la campaña: “Yo Me Declaro”. Es necesario dar seguimiento y comprensión del beneficio que representa contar con Defensoras(es). Los esfuerzos por establecer el “Mecanismo Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos en México” deben concretarse de manera real y pragmática, no solamente de forma retórica.

En cuanto a los Movimientos Sociales se refiere, el V Informe de Gobierno se limita a enumerarlos y llama la atención que no se tenga mucho que decir en relación a uno de los más humanistas e íntegros, el: “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad”. Como es de tod@s conocido, este grupo plural encabezado entre otr@s por el poeta Javier Sicilia ha mantenido una postura crítica y ha planteado una nueva perspectiva al Ejecutivo Federal en relación con la estrategia de seguridad desplegada a lo largo del territorio nacional.

Durante el famoso “Diálogo” acaecido el 23 de Junio de 2011 en el Alcázar del Castillo de Chapultepec, el titular del Ejecutivo Federal tuvo varias intervenciones en las cuales expone su “visión de las cosas[8]”; empero, como ya lo hemos señalado en otra ocasión (con motivo de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional), NO es la violencia suprema y legítima del Estado la única opción para solucionar nuestros problemas. Entendemos sí, que la cultura de la legalidad tanto de la población como de muchos “servidores públicos” es mínima, entendemos que durante muchas décadas la corrupción se ha vuelto prácticamente un sinónimo del modus vivendi y ésta creció, entendemos que millones de Mexican@s han perdido total confianza en las autoridades que dicen representarlos. Ciertamente no deseamos un Estado de Excepción, y no meramente como una postura “idealista”, sino por los costos sociales que a la larga nos representa una constante confrontación y una medida reactiva antes que preventiva para la población del Estado Mexicano.

Ya un conjunto de organizaciones de la sociedad civil se ha encargado incluso de “desmitificar” la postura oficial a través del diverso documento: “10 mitos para Justificar una Estrategia Equivocada frente a la Violencia”.

 

6.    Conclusiones.

 

Debemos ser honest@s, “administrar” un país tan complejo, plural y con variadas problemáticas como lo es México no debe ser sencillo. Una sola persona no podría hacerlo y creer que una sola persona podría arreglar el status quo que padecemos sería ingenuo y hasta arrogante. El Presidente de la República o los próximos candidatos que aspiran a ocupar la primera magistratura, deben analizar detalladamente el alcance que sus actuaciones, colaboradores, programas, estrategias y políticas públicas tienen hacia los Derechos Humanos, deben fungir como visionarios y no como reaccionarios.

Algo que ha llamado la atención dentro del V Informe de Gobierno, es el interés creciente hacia el “Derecho Internacional Humanitario” por parte de la Administración; esta disciplina tiene por fin: “…proteger  a las víctimas de los conflictos armados, garantizar y salvaguardar los bienes indispensables para su supervivencia así como prohibir los métodos de guerra que, en no pocas ocasiones, se emplean en forma indiscriminada provocando daños excesivos y sufrimientos innecesarios” [9]. El Estado Mexicano es parte de los Convenios de Ginebra desde 1952 y en el año 2009 fue creada la “Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario[10]”; el V Informe de Gobierno ha detallado que durante el 2010 se impartió el primer curso especializado en la materia, además de buscar la armonización de la legislación penal federal con los conceptos de “genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”. Lo anterior viene siendo llamativo en el sentido de que antaño esta disciplina internacional no había tenido la suficiente atención, no es meramente especulativa esta nota.

Por otro lado y a pesar de las sombras, también hay elementos de luz dentro del V Informe de Gobierno y son dignos de reconocerse, pero a su vez deben concretarse para no quedar como una “bonita intención”, desde luego, nos referimos al “Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos”, mismo que se encuentra en fase de “impulso” ¿?. Una Educación para la Paz y Derechos Humanos es urgente en México y debe ser establecida como obligatoria en todo el Sistema Educativo Nacional como una medida de prevención y reparación en términos de Derechos para las generaciones más jóvenes de mexican@s.

Queda claro también que el Ejecutivo Federal debería tomar nota de las propuestas que han hecho instituciones como la U.N.A.M en materia de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, además de la búsqueda de un Pacto Nacional para detener nuestro cotidiano de sangría y tragedia. México nos duele.

El V Informe de Gobierno es muy extenso, contiene una serie de temas que nos hacen un llamado a la reflexión en materia de Derechos Humanos; casos, fechas, cifras y resultados deben estudiarse y compararse, claro, la crítica también debe llevarse a cabo. El próximo año estaremos hablando del final de un sexenio y los resultados de la Administración Pública Federal en materia de Derechos Humanos darán mucho de qué pensar en la medida en que nos afectan a tod@s.

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 


[1] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Con decreto de Promulgación del Estado Mexicano en el Diario Oficial de la Federación el Martes 12 de Mayo de 1981.

[2] Véase: 7° y 8° Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Septiembre 2010.

[3] Véase: CRC/C/OPAC/MEX/CO/1; United Nations, Convention on the Rights of the Child, Fifty-sixth session, 17 January- 4 February 2011.

[4] Véase: Red por los Derechos de la Infancia, “Infancia y Conflicto Armado en México. Informe Alternativo  sobre el Protocolo  Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados”, México, Enero 2011.

[5] Véase: CMW/C/MEX/CO/2, United Nations, International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, Fourteenth session, 4–8 April 2011.

[6] Véase: CNDH, “Informe de Actividades del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2010”.

[7] Véase: A/HRC/17/27/Add.3, Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 17° Periodo de Sesiones, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión Frank La Rue”. Misión a México. 19 de Mayo de 2011.

[8] A través del Oficio CCS/DGAP/CRAI/24/11 fue posible obtener una versión estenográfica, en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que se adjunta.

[9] Véase: Méndez Silva Ricardo, López Ortiz Liliana (Comp.) “Derecho de los Conflictos Armados. Compilación de instrumentos internacionales, regionales y otros textos relacionados”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M, Comité Internacional de la Cruz Roja, Tomo I, México, 2003, pp. XXXIII.

[10] Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Agosto de 2009.

 

Día Internacional de la Juventud (Una nota Global, Latinoamericana y Mexicana).

12 ago

 

1. Juventud Global.

 

Hoy es el Día Internacional de la Juventud (no confundir con el diverso día mundial), fecha enmarcada dentro de las celebraciones del Sistema Universal de los Derechos Humanos a través de la resolución A/RES/54/120 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y publicada el 20 de Enero del 2000; todo lo anterior bajo la clausura del Año Internacional de la Juventud. Ha pasado desde entonces más de una década y mucho se puede decir sobre el status quo en el que vive este sector de la población no solo en México, sino prácticamente en todo el Mundo.

El planteamiento es para tomarse con sensatez, la Juventud en 5 continentes no lo está pasando bien, por ejemplo, hoy día hay menos oportunidades de educación, desarrollo, empleo y vivienda que la que los ascendientes de toda una generación tuvieron hace unos 20 o 25 años atrás (salvo algunas excepciones). De conformidad con los datos de las propias agencias del Sistema Universal, existen aproximadamente 1.800 millones de jóvenes en todo el planeta [1], casi una tercera parte de la Humanidad pertenece a este sector de la población y de ell@s alrededor del 90% viven en países en desarrollo. En la “Era Global” de la primera década del siglo XXI las “reglas del juego” son diferentes, se infieren desde luego varios factores de orden social y económico que han afectado a las y los jóvenes.

Los problemas son del todo conocidos (aunque sus causas poco aceptadas o re-conocidas): brechas generacionales-culturales ante la construcción de elementos de identidad globales, falta de oportunidades y exclusión/marginación social, violencia endémica y generalizada, conflictos armados, “crisis económicas financieras”, pobreza, merma de Derechos como Salud, Educación y Trabajo. Lo anterior se traduce en evidentes resistencias, en protestas y pronunciamientos de “indignados”, de “rechazados”, de “ninis” (como se acostumbra a estigmatizar y humillar verbalmente a la población joven) que no cuentan con los elementos para poder desplegar con Dignidad su proyecto de vida.

A falta de una estrategia clara para dirigirse hacia las y los jóvenes, ¿no sería más honesto que los dirigentes y gobernantes hablaran con verdad sobre los contextos de “oportunidades vitales” que le esperan a la Juventud del Mundo? Imagino las siguientes respuestas, esas que no se dicen, pero que se piensan: <<Lo siento, no solo es por culpa de la matrícula, también las condiciones del mercado, mira, la educación es un negocio y aunque marches y grites, tu jamás podrás ingresar a la Universidad>>, <<No hay trabajo para todos, esto es lo que hay, de mileurista, competencia hay mucha y como tu miles afuera, ¿quieres el trabajo?, sino te gusta adelante, las puertas están abiertas>>, <<No te queda de otra, no tienes trabajo, no tienes escuela, toda tu vida la desperdiciaste, no sirves para nada y nadie te quiso; hay mucho riesgo pero hay pasta, tu sabes si le entras o te mueres de hambre>>, << La juventud solo entiende con represión, ellos no saben ni piensan lo que quieren, nosotros sabemos lo que necesitan>>.

Por otra parte, existe una tradición autoritaria y antidemocrática desplegada en buena parte del Mundo para referirse a la Juventud; un eterno estigma vinculado con la edad y por tanto el sometimiento y prejuicio en razón de las relaciones de poder que han trazado las sociedades, las figuras del “pater familias” son evidencia de ello y se han extrapolado hasta nuestros días; desde la perspectiva histórica: “… los jóvenes no interesan mucho en cuanto sujetos, sino sólo en la medida en que representan un aporte o un problema para las madres, las familias o la sociedad en general”[2]. Por tanto, la figura de autoridad: el adulto, es la única persona en sociedad que merece ser tomado en consideración, desde este punto de vista se generan condiciones de exclusión y discriminación hacia las voces jóvenes; algunas autoras(es) como Lydia Cacho lo han llamado “visión adulto-céntrica”, pues es el sujeto adulto el que determina cuales son las formas, tiempos, necesidades, derechos y percepciones que se deben otorgar a la infancia y juventud debido a que su voz “inmadura” no amerita ser tomada con seriedad.

 

2. Juventud Latinoamericana.

 

Las nociones de jóvenes y juventud son variables, normalmente su definición está condicionada por un criterio de edad-adscripción-biológica, así, se ha entendido por juventud “…el ciclo de vida en el que los individuos transitan de la niñez a la vida adulta” [3]. No obstante, debe quedar muy en claro que la juventud es multidimensional; de allí que se asocie a la juventud latinoamericana como una etapa en la cual se construye la: “…preparación para la vida adulta, y donde la vida se convierte en preparación para construir un hogar propio e insertarse en mercados de trabajo que exige cada vez más adquisición previa de conocimientos y destrezas” [4].

Las y los jóvenes son el sector de la población que más ejerce el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, precisamente porque en las elecciones de proyecto de vida que se tienen de frente, se habilitan contextos y elementos (positivos y negativos) que van formando o transformando a los individuos; dicho de otra forma, es en esta etapa donde la construcción de las identidades agrupa intereses y perspectivas comunes, piénsese de forma sencilla en los gustos musicales, los ideales y lugares compartidos, la jerga de grupo, entre otros.

 

La Juventud se describe en plural y Latinoamérica tiene formas muy peculiares de describirnos: “chicos, vatos, pibes, giles, morros, chavos, plebes, weyes, pelaos, cipotes, guambras, chavalos, boludos, cheros, pollos, jebas, vagos, biches” etc. No es solo una cuestión de la riqueza lingüística de nuestros países, muchos de estos sustantivos están vinculados con las ideas generales de inmadurez, irresponsabilidad, carga, desdén, mal vivencia y holgazanería que parecen “connaturales” a la Juventud. De nuevo el prejuicio ante las posturas adulto-céntricas.

Latinoamericana sigue siendo una de las regiones más jóvenes del Mundo (y lo seguirá siendo), se ha cifrado que para el año 2015, la población en un rango de edad de entre los 10 a los 29 años será de: 207, 719, 669 (doscientos siete millones, setecientas diecinueve mil, seiscientas sesenta y nueve personas) [5], un poco más que la actual población total de Brasil, cinco veces más que la actual población total de la Argentina, tres y medio veces más que la actual población total de Colombia, casi el doble de la actual población total de México, treinta veces más que la actual población total de Paraguay, y casi cuarenta y cinco veces más que la actual población total de Costa Rica. Por otra parte, para el año 2025, esa cifra tendera ligeramente a la baja con un total de: 203, 029, 755 (doscientos tres millones, veinte nueve mil setecientos cincuenta y cinco personas).

 

En este orden de ideas, cabe preguntarse si los Gobiernos y la sociedad en su conjunto estarán preparados para hacer frente a un sin número de fenómenos que se desatarán ante un crecimiento exponencial de necesidades para este sector, sencillamente, ¿cómo evitar que gran parte de esos doscientos siete millones (dentro de 4 años más) trunquen su educación, no se queden sin un trabajo y educación dignos, o terminen integrando a grupos delictivos? El reto es titánico.

Por desgracia, la Juventud en nuestro continente sigue estando asociada a condiciones de pobreza y con ello todo un fenómeno agravante de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; la CEPAL ha sido clara y muy enfática en cuanto a que: “…las situaciones de pobreza de los jóvenes parecen responder, por una parte, a la insuficiencia de las acciones del Estado y de las familias, que no logran crear condiciones favorables para que los jóvenes acumulen las calificaciones y destrezas necesarias  (…) el abandono temprano del sistema educativo suele asociarse con el adelanto en la emancipación de los jóvenes y también con una mayor fecundidad que la de sus pares más educados, todo lo cual agrega un “efecto demográfico” a la incidencia de la pobreza en este segmento de la población” [6].

Bien, de lo antes mencionado, puede decirse que los programas y políticas públicas que lleven a cabo los Estados son determinantes para el desarrollo de las y los jóvenes, con el fin de evitar los círculos de miseria y exclusión; y que, de no atenderse, llevarían a planteamientos de otra índole como de inseguridad humana y represión. Ya en este punto, y en lugar de utilizar medidas preventivas para la reconstrucción de los tejidos sociales tales como Bibliotecas, parques, becas  y asistencia; los Gobiernos suelen utilizar las famosas políticas de: “Tolerancia Cero”, “Mano Dura”, “Súper Mano Dura” y “Ultra Mano Dura” contra los jóvenes ya convertidos en potenciales criminales.

 

En algunas circunstancias la Juventud (ya completamente estigmatizada) ha  sido incluso juzgada y condenada a “cadena perpetua” [7] por la comisión de delitos siendo aún niños, con total beneplácito de los sectores más recalcitrantes que niegan que, como sociedad en su conjunto, se tenga un deber en alentar y proteger a la juventud latinoamericana; en palabras de Ana María Tronfi: “Los jóvenes han sido convertidos en relato expiatorio y en el “enemigo” del orden social” [8].

 

Nuestra región debe de alejarse de los prejuicios que históricamente se han sostenido para referirse a las y los jóvenes. “No somos violentos per se”; Alejandro Bonasso, lo considera de la siguiente manera: “…es importante que se promuevan espacios de interacción entre jóvenes de distintos ámbitos, dándoles participación también a aquellos que se encuentran en centros para jóvenes en conflicto con la ley a quienes el Poder Judicial dispuso la privación de su libertad y su atención con medidas socio-educativas. Al sentirse “incluidos”, la participación de los jóvenes se vuelve terapéutica y ellos comienzan a dejar de ser parte del problema para ser parte de la solución” [9].

Los Estados Americanos poco a poco van tomando conciencia de la importancia de las juventudes, se intenta desde luego incorporar nuevos instrumentos con Derechos específicos para la Juventud Iberoamericana, el ejemplo claro es la “Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes”, que se expresa como un catálogo que no solo hace referencia a los clásicos derechos civiles o políticos, sino como sistema que integra los Derechos Sexuales, al Desarrollo, a la Paz o la Igualdad de Género.

 

3. Juventud y México.


Las y los jóvenes mexican@s constituyen cerca de un 35% de la población del país; si tomamos como parámetro el rango de edad que hemos manejado para Latinoamérica (supra citado), estamos hablando de un total de: 40, 646,497 (cuarenta millones seiscientas cuarenta y seis mil cuatrocientas noventa y siete personas) [10]; divididos por sexo serían:  20,559,584 (veinte millones quinientas cincuenta y nueve mil quinientas ochenta y cuatro mujeres) y  20,086,913 (veinte millones ochenta y seis mil novecientos trece hombres), desde luego, tod@s ell@s con nombres, con sueños y aspiraciones.

La política pública en torno a la Juventud Mexicana se encuentra “desarrollada” principalmente a través Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud, así como de los Institutos de la Juventud de las diversas entidades del Pacto Federal; no todos lo llaman así, en algunos estados se denominan Secretarías. Existe desde luego un marco normativo que casi siempre termina siendo soslayado en los hechos.

Por otra parte, la presente administración federal ha llevado a cabo un denominado: “Programa Nacional de Juventud 2008-2012”, cuyo propósito es asegurarle a toda la juventud mexicana el “…acceso y disfrute de las oportunidades en condiciones de equidad y que fomente en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven el conocimiento de sus derechos, su comprensión, apropiación y los medios para hacerles exigibles”[11]. Está basado en 6 objetivos: “ciudadanía y participación social”, “acceso efectivo a la justicia”, “acceso y permanencia en la educación”, “trabajo decente”, “fomento de la salud de las y los jóvenes” y “vivienda adecuada”. En teoría no suena mal, pero, para que la adopción de muchos de estos parámetros sean palpables por la Juventud mexicana, es necesario adecuaciones legislativas y presupuestarias que de momento no parecen ser la prioridad de los actores políticos; quizás el próximo año y bajo el tenor de las clásicas “promesas de campaña” de cara a la elección presidencial, salgan a relucir algunas de estas medidas.

Una Juventud mexicana que no es atendida y correspondida en términos de Derechos Humanos, se encuentra en evidente desbalance ante prácticas de carácter riesgoso, por un lado, conductas que pueden poner en juego su integridad física[12], y por otro de manera agravada su vida misma. Un fenómeno delicado desde luego, tiene que ver con el incremento de los fenómenos delictivos; de conformidad con la numeralia del propio INEGI, durante el 2008, el total de presuntos responsables de la comisión de un delito del fuero común (del ámbito local) fue de 177 mil 261, de los cuales 47.4 % son jóvenes; en el fuero federal ascendieron a 34 mil 856 de éstos 41.4 % fueron personas de 15 a 29 años. La incidencia por sexo es mayor en los varones tanto en el fuero común como en el federal” [13]. Reitero, debe haber una sincronía y un deber de actuación del Estado, familias, y diversos actores sociales para la salvaguarda de nuestra juventud.

Finalmente, es oportuno pronunciarse en relación con los fenómenos de violencia generalizada hacia nuestr@s jóvenes, existen voces que ya señalan que, ante las graves circunstancias sociales que vive gran parte de la República, comienzan a gestarse fenómenos como el “Juvenicidio”; las autoridades de todos los niveles de gobierno deberían a comenzar a buscar respuestas en modelos preventivos, de organización comunitaria y mejoría de las condiciones socioeconómicas de la población; México está viviendo situaciones que antaño solo podían percibirse en lugares como Liberia, Serbia, Moldava o Haití[14]; fenómenos de “niños-jóvenes soldados”, “levas”, o “des-humanización”. Si en verdad el Estado Mexicano pretende consolidarse como una Nación de futuro, es indispensable la atención urgente a su juventud y prepararla y formarla en la lógica de los Derechos Humanos. La juventud, su “bono demográfico”, es sin duda su mayor riqueza.

 

4. Nota de Felicitación.

 

Las y los jóvenes no somos apáticos, no somos irresponsables, ni meramente hedonistas; somos miles quienes ponemos el mejor empeño en nuestros respectivos ámbitos de acción para ofrecerle a nuestra sociedad, región, país y Mundo lo mejor de nosotr@s mism@s. Hay mucho talento, buscamos las oportunidades para hacerlo ver, pedimos un voto de confianza para demostrarlo. Quiero felicitar a la juventud de México, en todas partes hay personas maravillosas y verdaderamente comprometidas: en Sonora, Tabasco, Chihuahua, Oaxaca, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas, Morelos, Sinaloa, Puebla, Nayarit, Hidalgo, Jalisco, Veracruz, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Yucatán, Guerrero, Querétaro, Michoacán, Coahuila, Colima, Durango y muchos otros lugares más. A l@s compañer@s y la juventud de países hermanos en Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela.

 

En hora buena a la juventud del Mundo.

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 



[1] Véase: United Nations Population Fund, “The Case for Investing in Young People as part of a National Poverty Reduction Strategy”, Second Edition, New York, 2010.

[2] Potthast Barbara, Carreras Sandra (eds.) “Entre la familia, la sociedad y el Estado. Niños y jóvenes en América Latina (siglos XIX-XX)”, Bibliotheca Ibero-americana, Vol. 103,  Vervuert, 2005.

[3] Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P” A.C, “Derechos Humanos de las Juventudes en México 2010”, México, 2010, pp. 10 y ss.

[4] Ibidem. Pp. 17.

[5] Cfr. CELADE, Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía. División de Población, “LATIN AMERICA: POPULATION ESTIMATES AND PROJECTIONS BY SEX AND QUINQUENNIAL AGE GROUPS”, Period 1950-2050.

[6] Fondo de Población de las Naciones Unidas, CEPAL, “Juventud, Población y Desarrollo en América Latina y el Caribe. Problemas, oportunidades y desafíos”, Santiago de Chile, 2000, pp. 19 y ss.

[7] Véase: IACHR, Case 12.651, César Alberto Mendoza et al. (Juveniles Sentenced to Life Time Imprisonment), with respect to Argentina.

[8] Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Secretaria de Cultura, Ciencia y Deportes. “Jornadas de reflexión sobre Infancia y Juventud en Contextos de Violencia. Buscando nuevas estrategias de intervención e inclusión”. 2007, Argentina. Pp. 51 y ss.

[9] Bonasso Alejandro, -Los jóvenes no son per se violentos-, “Juventud, Violencia y Sociedad en América Latina”, Nº 2,-Noviembre de 2001- Organización Iberoamericana de Juventud, Colección Millenium, pp. 137.

[10] Cfr. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo de Población y Vivienda 2010”, Tabla por Edad y Sexo.

[11] Secretaria de Educación Pública, “Programa Nacional de Juventud” 2008-2012, pp. 18.

[12] Véase: Álvarez Icaza Longoria Emilio, “Derechos Humanos, juventud y adiciones”, Revista DFensor, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,  Número 9, año V, septiembre de 2007.

[13] Cfr. INEGI.

[14] Véase: Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict, UNICEF, Global Youth Action Network, “Will you listen? Young voices from conflict zones”. October 2007.

 

Derechos Humanos. Preguntas y Mitos.

31 jul

 

1. Preliminar.

 

Los Derechos Humanos son de tod@s; dialogar sobre ellos implica tomar en consideración su importancia, su ratio iuris, el porqué los tenemos y en consecuencia: su divulgación, análisis y defensa.  No podemos hablar de Derechos únicamente en un plano retórico (tal como acostumbra hacerlo la clase política del país), mientras en los hechos se desconoce su alcance, significado o se les desprecia.

Hoy día, plantearemos un modelo de interacción entre algunas interrogantes relativas a los Derechos Humanos que comúnmente se hacen en nuestro cotidiano. Algunos de estos planteamientos se han hecho en la calle, en la escuela, en una conversación de café, o quizás a solas cuando escuchamos algún spot relativo al tema; lo importante sobre la Difusión de los Derechos, es que estos sean vistos como herramientas vitales y comprensibles para tod@s y no solo como un fastuoso argumento técnico entre especialistas. En otro post ya hemos comentado sobre cómo proteger los derechos; ahora damos cuenta de algunas inquietudes y mitos que normalmente acompañan en su discusión, esperando también que en lo futuro puedan presentarse más dudas e interacción del(a) apreciable lector(a) en cuestionar o participar de ciertas preguntas y/o mitos.

 

2. De Preguntas y Mitos.

 

Pregunta: ¿Por qué las organizaciones de Derechos Humanos, siempre están a favor de los delincuentes, no es mejor aplicarles la pena de muerte?

Esta es una de las preguntas “clásicas” y más recurridas que se hacen a Defensoras(es), activistas y Ombudsman; incluso son muy populares las páginas en Facebook con temas relativos a que: “los delincuentes no deben tener derechos”.

Evidentemente en este tema se parte de una relación penal entre un presunto responsable de la comisión de un delito y la víctima de ese delito, o como se dice: entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Cuando las personas cometen ofensas graves en contra de otras (que son muy dañinos y lastiman a la sociedad de manera sensible) en primer lugar, el Estado debe asegurarse de llevar a cabo las investigaciones correspondientes, presentar a los autores de dichos actos ante las autoridades respectivas, ser juzgados y sancionados; a la par de que las víctimas del delito deben recibir apoyo y asesoría técnica, psicológica y de otro orden para paliar y reparar el daño que se les ha causado. Las personas juzgadas y cuya participación ha sido probada debidamente, tendrán que compurgar una pena en un centro de readaptación social, claro está, dependiendo de la gravedad del delito. No obstante, como se ha dicho, los Derechos nos pertenecen a tod@s y en un procedimiento para determinar si tal o cual persona es responsable de haber cometido tal o cual conducta habrá reglas que se aplicarán para evitar la arbitrariedad de las autoridades; pues pudiera ser el caso (situación que poco sucede en México) que la persona señalada de ser autora de un delito no tuviese nada que ver con ello, que hubiese sido torturada para auto-inculparse, ser amenazada, ser un “señuelo falso” o como se dice: “un chivo expiatorio”.

El problema que México tiene en su Justicia Penal es muy delicado, un porcentaje de más de 95% de delitos quedan impunes; tod@ abogad@ sabe que la “Libertad” en materia penal se juega en las etapas preliminares ante el Ministerio Público, pues una vez que las causas se han armado y van con l@s juzgadoras(es), las sentencias son altamente condenatorias, y aquí sí, con la falta de certeza de la inocencia o culpabilidad de las personas, (debido al reclamo justificado sobre seguridad ciudadana), pareciera existir una política sistemática judicial de “encarcelar todo lo que llegue a los juzgados”.

Este último hecho, está relacionado con la “falibilidad” de las autoridades involucradas con la justicia penal; es decir, el juez prefiere equivocarse y mejor llevar a prisión a un inocente, antes que equivocarse y dejar en la calle a un delincuente. Los activistas y Defensores(as) que trabajan con la Justicia Penal, cada vez se han percatado de un mayor incremento de estas arbitrariedades, y no solo ello, sino también de las que se cometen contra las personas en reclusión, pues el hecho de que algunos se encuentren cumpliendo un pena en dicho centro, únicamente suspende algunos derechos (como los políticos) y no les quita o despoja de su Dignidad, ni de la pertenencia al género humano; esto último parece no ser muy comprendido por algunos sectores sociales que, más que Justicia Penal, lo que buscan es una especie de “venganza pública” y su glorificación relativa con la “Pena de Muerte”.

 

Me gusta citar en este aspecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad.  Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico.  Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.  Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.

A lo anterior, cabe preguntarse (al menos para mí) si ¿se puede ser un activista galardonado en materia de Derechos Humanos y apoyar a su vez la pena de muerte? Me parece que es franca la contradicción.

 

Mito: Los Derechos Humanos no existen, son algo que alguien o algún grupo invento para su propia conveniencia.

Desgraciadamente este es uno de los mitos más percibidos en la actualidad, la población normalmente pasa desapercibidos sus Derechos o les resta importancia; y es que verdaderamente soslayamos su origen, detrás de cada Derecho hay mucho sacrificio, historias de vida, muchas lágrimas y sangre; los Derechos no son algo que “en automático” nos hayan caído del cielo; se han visto acompañados de movilización, resistencia, lucha, construcción y de-construcción; por eso nos duele cuando son vulnerados; un acto de arbitrariedad e injusticia va directo a las entrañas.

Los Derechos tienen su origen en la barbarie y en la tragedia; del recordatorio de lo peor que podemos llegar a ser si el poder no tiene límites y permea la voluntad del más fuerte. Muchas veces pensamos que las cosas están presentes por antonomasia, las damos por decantadas o de manera involuntaria; tengamos presente que cuando hoy las mujeres pueden votar, ejercer sus Derechos Reproductivos y la Equidad de Género en múltiples ámbitos públicos y privados, fue porque en el pasado ellas fueron ignoradas, minusvalorizadas a objetos sexuales o violentadas; cuando hablamos de Multiculturalismo en las aulas y el trabajo, no olvidemos que antes hubo quien pensaba que la división racial y la eugenesia negativa era necesaria para evitar las impurezas de la sociedad. Cuando votamos, normalmente no reparamos en la idea de que existió alguien que probablemente pagó con su vida por buscar el voto universal no condicionado.

No podemos olvidar o menospreciar lo que tenemos, tal cual llegó ayer, nos puede ser arrebatado o violentado mañana, normalmente la población no se cuestiona la existencia de sus Derechos hasta en tanto son violentados, y, a través de la respectiva garantía cuando son reparados. Antes de llegar a la noción de violación, es preferible llevar a cabo actuaciones de prevención y conocimiento de estos. Los Derechos Humanos no son algo de lo cual nos despojemos un día o lugar para entrar a otro; los tenemos siempre y presentes en cualquier parte del Mundo.

 

Pregunta: ¿Que es la Igualdad en Derechos?

Pregunta escolar fundamental, que no por ello deja de ser importantísima. La noción de Igualdad en Derechos es una de las más antiguas dentro del debate de los mismos; cuando surgió la Declaración Francesa, originalmente no estaba diseñada para tutelar a todas las personas, sino solo a algún grupo con determinadas características, (hombre, libre, propietario, etc.); mientras que los que no entraban en el parámetro tenían minusvalía o menos Derechos; la heterogeneidad de las sociedades y las injusticias basada en quienes podían ser tratados iguales y quienes no, generó profundos conflictos sociales, para arrebatar paso a paso un poco más de Igualdad.

En el Mundo contemporáneo, podemos dar cuenta de criterios como el de “Diferencia” que implica que individual o colectivamente hay miles de millones de personas que se han desarrollado o formado con cosmovisiones y parámetros de vida “diferentes” al nuestro, de allí las riquezas culturales, lingüísticas o de otra índole; pero estas diferencias no pueden ser utilizadas para excluir o negarle derechos a un@s y otorgarle más a otr@s. La Igualdad en derechos equivale a ampliar siempre el catálogo a toda la Humanidad, puesto que la titularidad de los Derechos nos corresponde a tod@s. Ejemplos de desigualdad los hemos visto a través de la Historia, ejemplos tristemente contemporáneos los vemos presentes; ¿Cómo ser iguales cuando una parte del mundo piensa en que existen migrantes “ilegales” o “extracomunitarios” o “aliens” (en inglés)?

La xenofobia y la discriminación son ejemplos de trato desigual entre otros miembros de la familia humana y que hoy estamos llamados a combatir con todo nuestro esfuerzo.

 

Mito: Si defiendes Derechos Humanos de ciertos grupos como ecologistas, lesbianas o grupos indígenas; significa entonces que eres parte (aunque en secreto) de tal o cual grupo.

Este es un mito que persiste y es difícil de suprimir, aún entre l@s propios Defensoras(es) de Derechos Humanos; por ejemplo, si uno toma causa a favor de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la gente normalmente pensaría que se es miembro de una Comunidad Indígena y de allí el compromiso de lucha; si se hace una defensa a ultranza de las libertades y de la comunidad L.G.B.T.T.I, algunas personas pensaran que se es gay o lesbiana por ese solo hecho; o bien, l@s activistas en favor de la infancia que trabajan duramente por mejorar las condiciones de vida de la niñez, normalmente son cuestionad@s sobre su fertilidad o sus “sueños frustrados” de no haber tenido hij@s. Esta confusión nos ha pasado a much@s en público o privado, con los colegas de clase o trabajo o bien con amigos o familia.

Desde luego que es un enfoque equivocado; tal cual la titularidad de los Derechos nos corresponde a tod@s, también hay un deber correlativo en cuanto a su difusión, promoción o defensa; precisamente porque a much@s nos interesa combatir la marginación, la desigualdad y la violencia que padecen tod@s, hay una relación de empatía y de solidaridad con los demás, es por esto que se decide apoyar y combatir por las causas. Las historias personales no necesariamente deben tener que ver en apoyar o no una causa a favor de los Derechos de las personas, (aunque puedan darse algunos casos), antes bien, l@s activistas han hecho un ejercicio de introspección, y en solidaridad con sus semejantes deciden servir y ayudar, esta es una noción que deriva de lo que podríamos llamar un: “Deber Humano” y por tanto se decide ayudar y actuar de forma desinteresada.

La idea principal consiste en que tod@s debemos ser copartícipes en la defensa y protección de los Derechos de tod@s, y este debate tiene que darse sin las etiquetas o alusiones personales; debemos apoyar y luchar a favor de los presos políticos, de l@s desaparecid@s, de la comunidad homosexual o de las personas con discapacidad, de los afro-descendientes, de l@s migrantes o del medio ambiente adecuado y ecológicamente equilibrado. En la medida que logramos avanzar y erradicar la arbitrariedad y la injusticia de nuestros semejantes, fortalecemos a nuestras sociedades y las volveremos más equitativas, libres y comprometidas.

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

Día Internacional Nelson Mandela.

18 jul

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Let freedom reign. The sun never set on so glorious a human achievement.”

Nelson Rolihlahla Mandela.

 

1. ¡Que reine la Libertad!

 

Indiscutiblemente; hablamos de uno de los grandes referentes para el activismo de los Derechos Humanos en todo el Mundo. Una persona que ha inspirado a millones; por su congruencia, por su valor, por su filosofía basada en la reconciliación y la Igualdad; por cimentar las fuertes bases para la construcción de un gran pueblo en el Continente Madre de la Humanidad: Sudáfrica.

Nacido en 1918, en la localidad de Mvezo, y perteneciente al clan de Madiba (de allí su nombre cariñoso de pila); educación elemental basada en el metodismo y en los valores Afro-Europeos, curso la secundaria en Vlarkernury y la preparatoria en Healdtown así como en Fort Hare; como buen líder nato, Mandela tuvo formación en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de Witwaterstand; aunque es del todo conocido por sus famosos estudios por correspondencia en la Universidad de Sudáfrica y la de Londres en los años 80’s; ha sido también muy relevante la influencia multicultural[1] a lo largo de su formación con cristianos, judíos, hindúes, musulmanes, protestantes, budistas entre otras corrientes filosóficas religiosas que integran el crisol sudafricano.

 

2. Antecedentes.

 

Hablar del proceso de construcción de un país no es sencillo, y más, en una geografía en la que la historia nos mostró que había sido ampliamente desigual el equilibrio del poder y las oportunidades de desarrollo; con resabios de marginación, colonialismo y discriminación-racismo hacia los pueblos originarios. Dichas políticas y desencuentros se remontan hasta tiempos muy antiguos, remarcándose con las llamadas guerras Anglo-Boer de 1899 y con los primeros textos constitucionales y en convenciones nacionales donde los pueblos africanos originarios nunca fueron tomados en cuenta.

En cuanto a esto, puede decirse que el Apartheid figuró como una política de Estado que fue gestándose a lo largo del siglo XIX y durante tres cuartas partes del siglo XX; se construyó como un mecanismo de segregación racial y división de la población basado en orígenes étnicos y/o nativo-africanos, en este sentido, afectaba a relaciones civiles, matrimoniales, laborales, de tenencia-propiedad de la tierra y de carácter público educativo[2], se gestó la represión y encarcelamiento de grupos étnico-tribales, y se limitaron las libertades de reunión, expresión y de tránsito, llegando al extremo de utilizarse “pasaportes internos” para que la población africana pudiese desplazarse de varios lugares en su propio país.  La apoteosis de este injusto sistema se puede observar en los hechos acaecidos el 21 de Marzo de 1960, en la que, un grupo de 69 personas se manifestaba en contra de dichas medidas y fue brutalmente agredida y asesinada por miembros de la policía de Sharpeville, en Sudáfrica; es por ello que por resolución A/RES/2142/(XXI), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se celebra cada 21 de marzo el “Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial”.

 

3. Un largo camino.

Desde antes del establecimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los movimientos organizados en torno a asociaciones políticas como el Congreso Nacional Africano (ANC), habían aventurado a un cambio de paradigma, en el año de 1943, utilizando como parámetro la llamada “Carta del Atlántico” apostaron por el principio de autodeterminación de los pueblos para el establecimiento de sus formas de gobierno en Sudáfrica y otras naciones que se encontraban en procesos de “des-colonización”.

Entre el 25 y 26 de Junio de 1955 en la ciudad de Kliptown (y casi 10 años antes de los Pactos Internacionales de Derechos), se adoptaron una serie de principios y Derechos del orden civil, político, económico, social y cultural denominados como  la “Carta de la Libertad”, en donde era más que evidente el clamor del reconocimiento de derechos iguales para todos los sudafricanos:

 

“Nosotros: el Pueblo de Sudáfrica declara a todo nuestro país y al Mundo entero que:

Sudáfrica le pertenece a todos a quienes viven en ella, sin distinción de raza, y que ningún gobierno puede reclamar justificadamente autoridad, sin estar fundado en la voluntad popular.

Que nuestro pueblo ha sido despojado de sus derechos a la tierra, la libertad y la paz, a través de un gobierno fundado en la injusticia y la desigualdad.

Que nuestro país nunca será próspero o libre, hasta que todos nuestros pueblos vivan en hermandad, disfrutando de iguales derechos y oportunidades.

Que solo un Estado democrático, fundado en la voluntad de todo el pueblo, puede asegurar a todos, sus derechos naturales sin distinción de color de piel,  raza, sexo, o creencia.

Y por tanto nosotros, el pueblo de Sudáfrica, juntos, iguales, compatriotas y hermanos, adoptamos esta Carta de la Libertad, y nos comprometes a luchar juntos, sin menoscabar nuestra fuerza y valor, hasta que los cambios democráticos aquí establecidos, hayan sido ganados.”

 

El 25 de marzo de 1961, se llevó a cabo la famosa “Conferencia Plenaria”, que hizo las veces de un encuentro multicultural de más de 150 grupos de diversos sectores políticos, religiosos y sociales de Sudáfrica; en esa Conferencia, Nelson Mandela hizo un llamado para encontrar un cauce para el establecimiento de una nueva Convención Nacional de representantes electos y para la discusión democrática de una nuevo pacto Constitucional; en aquella ocasión se estableció:

 

“Declaramos que ninguna Constitución o forma de gobierno adoptada sin la participación del Pueblo Africano, el cual es mayoritario, puede disfrutar de validez moral o de algún mérito de apoyo, ya sea en Sudáfrica o más allá de sus fronteras”.

“Demandamos que sea una Convención Nacional de representantes, de mujeres y hombres, en las mismas condiciones sin distingos de raza, color de piel, credo u otra limitación, que sea convocada por la Unión del Gobierno a más tardar el 31 de Mayo de 1961; y que dicha Convención tendrá poderes Soberanos para determinar de cualquier forma la voluntad de los representantes, una nueva y no racial Constitución Democrática para Sudáfrica.”[3]

 

A pesar de los llamados realizados al Primer Ministro o a los líderes de la oposición en Sudáfrica, no se tuvo el eco suficiente, sucedieron otros pronunciamientos y movimientos de huelgas generales y campañas, durante las cuales alrededor de 10,000 personas fueron arrestadas por manifestarse en pro de movimientos incluyentes y democráticos para todo el pueblo Sudafricano, evidentemente, la indiferencia de las autoridades a los reclamos legítimos del Congreso Nacional Africano (ANC) se tradujo en un rompimiento con los canales institucionales, llegando a poner en juego la estabilidad política del país y colocarlo al borde de la Guerra Civil; ante este temor el Gobierno determinó prohibir a la ANC y a los grupos afines, fue en este periodo en el que Nelson Mandela fue arrestado; pues la influencia de su liderazgo dentro del movimiento de reivindicación era notable. Llama la atención de que la ANC se transformó, pues de haber nacido como un movimiento político pacífico, paso a ser catalogado como un movimiento de liberación revolucionario [4].


La mayor parte de los líderes del ANC y otros grupos de oposición fueron perseguidos, exiliados y encarcelados, Mandela fue aprisionado, juzgado y pudo haber sido sancionado con la pena de muerte por “subversión”. Durante este periodo de encierro, Mandela cultivo la meditación, el estudio y escribió cartas a diversos actores políticos, estuvo encarcelado aproximadamente 27 años en prisión, la mayor parte de ellos en Robben Island con el famoso número 466/64.  Durante, todos estos años, el régimen sudafricano fue cuestionado por diversas instancias internacionales, en Agosto de 1989, se expidió la “Declaración de Harare”, en Zimbabwe, por parte de la Organización de la Unidad Africana, para hacer un llamado al Mundo con el fin de coadyuvar en la terminación del gobierno antidemocrático; así, el 2 de febrero del año siguiente, el presidente De Klerk, emitió un discurso clave en la apertura del parlamento [5], mandando un mensaje claro, sobre el periodo de transición para terminar con el antiguo régimen.

El 12 de febrero de 1990, Nelson Rolihlahla Mandela fue liberado para encabezar el proceso de transición democrática, ser electo presidente, forjar las instituciones de un nuevo país incluida desde luego, una de las Constituciones más progresistas del planeta.

 

4. Sobre el legado.

 

Como es de muchos conocido Nelson Mandela ha obtenido un sinnúmero de reconocimientos y rangos académicos, entre los más importantes el Premio Internacional de la Paz Gandhi (2001), y en el año de 1993 fue co-ganador del Premio Nobel de la Paz, junto con el también ex-presidente Frederick Willem de Klerk, por: “…su trabajo en la terminación pacífica del régimen del apartheid, y por sentar las bases para una nueva y democrática Sudáfrica” [6]. Inclusive ha ganado un reconocimiento mexicano, la <<Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca en el grado de Banda>> por: “…sus esfuerzos a favor de la paz y la igualdad de los seres humanos, así como su lucha incansable en pro de la democracia representativa. Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y corresponder por cortesía, en casos excepcionales, a las distinciones de que sean objeto los funcionarios mexicano” [7].

Dentro de las grandes tradiciones africanas que ha legado la figura de Nelson Mandela a la Humanidad, se encuentra la contribución a los Derechos Humanos a través de figuras como el “Ubuntu”, es decir, una filosofía que: “implica compasión y receptividad de pensamiento, en contraposición al individualismo y egoísmo” [8]; en términos más claros sobre el “Ubuntu” lo hizo al recibir el Premio Nobel de la Paz de 1993: “el daño hacia una persona es un daño hacia todos”.

La figura de Mandela fue primordial para el establecimiento de la “Corte Constitucional de Sudáfrica” (una de mis favoritas); con grandes simbolismos y referencias históricas que pocos Tribunales Constitucionales pueden presumir. Primero: porque la Corte se encuentra ubicada en la famosa “Constitution Hill”, en donde alguna vez se encontró la  prisión de “Old Fort”, esta prisión es singular porque ha sido el único centro de reclusión en todo el Mundo en donde han permanecido detenidos 2 grandes referentes de liberación nacional: Mahatma Gandhi y Nelson Mandela entre otros presos políticos; por ello con su cierre y posterior demolición, se determinó que no se hiciera totalmente y se utilizaron sus cimientos para construir sobre ella la Corte; el mensaje es claro y poderoso para todo el pueblo sudafricano: sobre el que alguna vez fue un símbolo de represión, racismo y arbitrariedad, se alza la casa de la Igualdad y la Libertad de manera tal que nunca se olvide. Segundo: Porque es un tribunal abierto al multiculturalismo, moderno, abierto y transparente; en su fachada principal se encuentra escrito: “Corte Constitucional” en diversos colores y en los 11 idiomas diferentes (Sepedi, Sesotho, Setswana, Swati, Tshivenda, Xitsonga, Afrikaans, Inglés, Ndebbele, Xhosa y Zulu) que se hablan en Sudáfrica; lo anterior, para remarcar que es una casa de Justicia abierta a tod@s sin distinciones arbitrarias. Tercero; porque su logotipo, así como el salón del Pleno en donde deliberan l@s Justices de la Corte, se encuentra basado en la figura de la “Justicia bajo el árbol”.

El día 18 de Julio de 2011, se celebra el “Día Internacional Nelson Mandela”, ello para reflexionar e inspirar a tod@s, con el  fin de tomar acciones y ayudar a construir un Mundo mejor, buscar la organización y el empoderamiento de las comunidades que luchan contra la arbitrariedad y la injusticia. Es el ejemplo de uno de los grandes de la Humanidad, que nos sigue inspirando en la causa de los Derechos Humanos, junt@s por la Dignidad de tod@s, como él mismo lo ha reafirmado:

 

<<Gloria a todas hermanas y hermanos de todos los pueblos alrededor del Mundo >>.

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 

 


[1] Véase: Mandela Nelson, “Long Walk to Freedom”, 1995, South Africa,  Little Brown & Co.

[2] Véase: Loveland Ian, “By Due Process of Law?, Racial Discrimination and the Right to vote in South Africa 1855-1960”, Hart Publishing, Brunel University, 1999, pp. 132 y ss.

[3] Ebrahim Hassen, “The soul of a nation: constitution-making in South Africa”, Cape Town, Oxford University Press, 1998, pp.  15 y ss.

[4] Ibidem. Pp. 17.

[5] Véase: Gas Tonio, “Introduction to South African Constitutional Law. The Constitution-Making Process and some important Constitutional Issues”, Anales del Derecho, Revista de la Facultad de Derecho, Universidad de Murcia. No. 18-2000.

[6] Véase: http://nobelprize.org/

[7] Véase: Diario Oficial de la Federación, (Primera Sección), Poder Ejecutivo, Secretaría de Relaciones Exteriores, miércoles 9 de junio de 2010.

[8] Véase: Hallengren Andres, “Nelson Mandela and the Rainbow of Culture”, Nobelprize.org. 15 Jul. 2011.