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En Defensa de Internet.

26 ene

 

“Scientia Potentia Est

Thomas Hobbes.

 1.    La Gran Red

 

El Internet es instrumento social tecnológico que ha re-evolucionado las vidas de más de  1,700, 000, 000 (mil setecientos millones de) personas [1]. De haber nacido como herramienta para los servicios de inteligencia militar, se convirtió en poco menos de 15 años en una zona macro de acceso-intercambio de múltiples ideas; todo existe en la Red, en casi todos los idiomas y en cualquier momento.

 

Inconmensurable como espacio, Internet permite actuar en muchas formas posibles: solidaridad, innovación, comunicación, entretenimiento, educación, comercio, deliberación, investigación, todo bajo un esquema intangible, la imaginación es el límite. Aunque aún se constituye  como un “servicio” que no está al alcance de tod@s, existen lugares como los países escandinavos en donde tiene ya el rango de Derecho Fundamental, muy vinculado con la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información; en contraste, existen lugares en donde no hay acceso a una sola computadora-ordenador para jóvenes en una comunidad; en este orden de ideas la denominada Sociedad de la Información no es totalmente incluyente de momento y “produce” un efecto demoledor y de desventaja, el llamado: “analfabetismo tecnológico-digital”. Por otra parte, es de sobrada intuición que el Internet ha potenciado mucho las relaciones humanas y los intereses comunes, es un campo democrático de libertad y conocimiento, a pesar de que muchos críticos mencionen que la interacción “real” se ha visto desplazada con ello.

 

No es aventurado mencionar que, el Internet tal cual lo conocemos  sí podría dejar de existir. Existen muchas tendencias para intervenir de forma autoritaria el flujo de información entre las personas que provienen incluso de países que se denominan “democracias consolidadas”. Sin duda alguna un control de la actividad de los individuos en el mundo virtual haría las delicias de muchos gobiernos.

 

El Internet hasta hace una década tenía escasa regulación normativa en muchos países, y no porque no tuviese relevancia, sino porque sus características le habían  permitido su desarrollo mayoritariamente de forma positiva y los  Estados solo habían participado en las modalidades en que una conducta pudiera desplegar infracciones o delitos graves, o dicho de otra forma, no porque algo sea o tenga un origen “virtual”, significa que dejará de tener consecuencias en el mundo real. Actualmente, la tendencia es hacia un control más restrictivo, y podría escalar no solo a cuestiones relativas a Derechos de Autor (Copyright), sino hasta premisas conexas a la “Seguridad Nacional”. Este es nuestro punto de partida.

 

2.    Internet como Derecho Humano.

 

Es cierto, no existe en este momento, un solo instrumento duro (Hard-Law) internacional relativo al uso de Internet como un Derecho Humano, su desarrollo progresivo evidentemente partiría de los términos de los artículos 19 tanto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No obstante, si contamos con intentos de construcción normativa por parte de la Sociedad Civil Internacional (SCI) y por parte de los denominados “Procedimientos Especiales” del Sistema Universal de Derechos Humanos.

 

En este sentido, uno de los primeros instrumentos a considerar es el relativo a la “Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)”, impulsada entre otros por el “Institut de Drets Humans de Catalunya” en la ciudad de Barcelona (2004) y aprobada en 2007 durante el Forum Internacional de las Culturas (2007) en la Ciudad de Monterrey, México; así en su artículo 5.8 relativo al “Derecho a la Comunicación”, se establece que se:”… reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet.” Al respecto debe quedar muy en claro que este artículo no es vinculante, sino interpretativo de los Derechos que a juicio de especialistas y organizaciones de la sociedad civil de toda la comunidad internacional deben quedar garantizados en un ejercicio de Teoría de la Justicia [2], y aún dentro de ello, no se menciona sobre las modalidades y condiciones del Internet como Derecho. No obstante, esta interpretación y desarrollo del Derecho a la Comunicación  si podría ser recogido por algún Estado al interpretar los alcances de la Libertad de Expresión e Información, por ejemplo, en una sentencia, en una legislación o en alguna recomendación o instrucción del Defensor del Pueblo.

 

En segundo término, tenemos al mecanismo de “Procedimientos Especiales” dependientes del Sistema Universal de Derechos Humanos, específicamente del Consejo de Derechos Humanos que cuenta con el apoyo de los “Relatores Especiales”; en este orden de ideas, existe el denominado: Relator Especial sobre la Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (en lo sucesivo: el Relator), mismo que ha emitido comentarios y recomendaciones en torno a la Libertad de Expresión y el Internet.

 

En torno a las restricciones que pueden darse en la red, estas versan con lo que El Relator considera como conductas que pueden entrar bajo la prohibición del Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a saber: a) La Pornografía Infantil, b) La Incitación para la comisión del Genocidio, c) La Apología del Odio Nacional, Racial o Religioso que configure incitación a la Discriminación, la Violencia y la Hostilidad; d) La Incitación a la comisión del Terrorismo [3]. Fuera de estas estrictas conductas en la realidad virtual, “…los Estados deberían proporcionar completos detalles respecto a la necesidad y la justificación para bloquear un sitio web particular, y la determinación de qué contenido debería ser bloqueado, debe ser realizada por una autoridad judicial competente o un organismo que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o de otro tipo, para asegurar que el bloqueo no será utilizado como un mecanismo de censura” [4].

 

En otro punto, puede precisarse que para el Relator también es llamativo el fenómeno de cruce entre los Derechos Humanos y el Comercio en su vertiente del “combate a la piratería”, y ha analizado diversas legislaciones que le han generado “preocupación”; en Europa por ejemplo, las denominadas leyes de los 3 Strikes-infracciones, tales como la “Loi Favorisant la Diffusion et la Protection de la Création Sur Internet” (en Francia), o la “Digital Economy Act (Reino Unido).

 

Es interesante notar que el Relator intuye que dichas legislaciones tienden a multiplicarse en varios países para posiblemente converger en un marco legal uniforme en la materia que estaría coronado por un tratado internacional, sobre ello toma nota y considera que: “Más allá del nivel nacional, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) ha sido propuesto como un tratado multilateral para establecer  estándares internacionales sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual. Si bien las previsiones sobre desconectar a las personas del acceso a Internet por violar el tratado se han eliminado del texto del proyecto en Diciembre de 2010, el Relator Especial permanece alerta sobre las eventuales implicaciones del tratado para las responsabilidades intermediarias y la Libertad de Expresión”[5].

Bajo esta lógica, quizás sería conveniente que muchos ciudadanos del Mundo que se sintieran vulnerados contactaran en una petición individual al Relator para exponer sus puntos de vista.

 

3.    Copyright y Derechos en tensión.

 

El Derecho de Autor tiene una tradición mercantilista de tres siglos, sus antecedentes datan de 1709 con la denominada “Statue of Anne”, misma que posteriormente fue adoptada por los Estados Unidos en su primera legislación federal de Derechos de Autor de 1790 [6]; el Derecho de Autor alcanzó su cénit internacional a través del denominado Convenio de Berna de 1886.

 

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el Derecho de Autor en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”; este precepto se reitera en el diverso 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, pero su interpretación debe hacerse no de forma aislada, sino bajo el contexto normativo al que pertenece, es decir sobre la “participación del progreso científico y sus beneficios” en la “vida cultural”. De esta línea argumentativa se explica que dentro de los mecanismos del Sistema Universal exista la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

Por otra parte, existen mecanismos jurídicos como la Wipo Copyright Treaty (WTC) de 1996 en donde se ha interpretado que: “en el mundo digital se aplican las mismas bases y principios de derecho de autor que en el mundo análogo, tanto para las formas de creaciones originales ya conocidas, como para las nuevas” [7]; además, sorprende la cantidad de países signatarios de dicho instrumento comercial, (muchos más que los relativos en materia de Derechos Humanos) incluidos desde luego los Estados Unidos de América y México.

 

La tensión preliminar que surge aplicando muchos criterios a las tecnologías de comunicación social y masiva es rigorista, por ejemplo, una infracción  no se actualizaría solo porque una persona comparta un video de Youtube  con contenido autoral o una imagen en el Facebook de su mejor amig@, sino por las derivaciones en relación al derecho moral del autor de una obra y su consecuencia lógica “indebida”: la piratería. Dicho de otra forma, la afectación al Derecho de Explotación Económica; en palabras de Luis Carlos Plata, la piratería: “es la forma más tradicional y dañina de infringir y dañar el derecho exclusivo de explotación económica que sobre la obra tiene el autor”; se entiende entonces que la lesión se genera no porque se reconozca o identifique al autor(a) que ha creado tal o cual obra (aunque esta sea mundialmente conocida, tanto en el cielo como en el infierno) sino  bajo el hecho de que no hay o habrá explotación económica exclusiva y con independencia del porcentaje de explotación que vaya directamente a manos del creador(a) de la obra.

 

4.    Sobre S.O.P.A. [8]

 

Su preámbulo lo menciona sin ambages: “Para promover la prosperidad, la creatividad, el espíritu empresarial y el combate a la piratería de bienes de los Estados Unidos y para otros propósitos”. Es así como inicia la H.R. 3261, mayormente conocida por su acrónimo S.O.P.A (Stop Online Piracy Act), misma que motivó una respuesta coordinada sin precedentes entre la industria tecnológica, con Wikipedia y Google a la cabeza como los grandes opositores el pasado 18 de Enero de 2012.

 

 

Esta legislación resulta altamente sombría, se encuentra dividida en 2 grandes títulos, el llamado: “Combate a la Piratería en Línea” y el diverso “Mejoras-Reformas Adicionales para Combatir el Robo de Propiedad Intelectual”, este último con una sección sobre la transmisión de materiales de derecho de autor en violación al Derecho Penal, y evidentemente con un estándar de sanciones económicas.  La legislación es compleja debido a su remisión a otras legislaciones y secciones, además por los conceptos que configura para su operatividad; por ejemplo los conceptos de Nombres de Dominio, el Servidor de Sistemas de Nombres de Dominio, el Nombre de Dominio Local, la Dirección de Protocolo de Internet Local, e Incluso el término “Internet”. La sección 102 establece algunas atribuciones del Fiscal (Procurador) General para proteger a los consumidores y prevenir actuaciones sobre sitios en línea extranjeros que infrinjan la Propiedad Intelectual; entre algunas de las que destacan serían: el inicio de “acciones legales” en contra de “un registrante de un nombre de dominio usado por un sitio extranjero infractor” o “un propietario u operador de un sitio extranjero infractor”. De igual forma, bajo mandatos dictados por una Corte, el Procurador puede solicitar una serie de medidas para los proveedores de servicio, los motores de búsqueda de internet y proveedores de redes de pago; por ejemplo, en el caso de los buscadores para prevenir la infracción de un sitio extranjero o una porción específica que esté sujeta a investigación e incluso de un enlace o hipervínculo; esto último es lo que ha causado escozor en muchas empresas de la red.

 

Otro ejemplo drástico consiste en las medidas que deben adoptar los prestadores de servicio de Internet, tales como “prevenir” o “impedir” el acceso a usuarios dentro del territorio de los Estados Unidos a los sitios extranjeros infractores investigados así como los nombres de dominio, todo obviamente vinculado con el uso ilegal de los derechos de autor. La legislación aludida trata de crear un sistema de pre-acción-sanción por conductas desplegadas por solo unos cuantos tipos de delitos-infracciones en una cadena de responsabilidad de varios sujetos y que son derivados de la “transferencia de datos”, pasando desde el proveedor del servicio de Internet, los “motores de búsqueda” hasta los usuari@s que están detrás del escritorio.

 

La ley cuestionada también contiene “cláusulas” de interpretación que infieren que dicha ley no está segura incluso de su propio texto, lo cual es muy desafortunado, por ejemplo, cuando menciona que “Nada de lo señalado en la presente ley deberá interpretarse como una censura previa sobre la Libertad de Expresión protegida bajo la Primera Enmienda de la Constitución”, esto es: una especie de aviso para los Jueces; asimismo contiene su fragmentación por una revisión constitucional: Si cualquier previsión de esta Ley o la aplicación de las previsiones hacia cualquier persona o circunstancia fuese declarada inconstitucional, las otras previsiones o su aplicación a otras personas o circunstancias no serán afectadas por ello. Es decir, es una clara intromisión a las facultades de los Juzgadores para determinar que actos y porciones normativas son contrarios a la Constitución y cuales no.

 

5.     Internet y Futuro (a corto plazo).

 

Si bien de momento pareciera que las legislaciones SOPA y PIPA han sido vencidas por la gran presión que ejercieron los actores de la Red, también es de esperar que nuevas versiones de dichas reglas o nuevos proyectos se presenten en un futuro de corto a mediano plazo, esa es la tendencia mundial. Por cuanto hace a la Libertad de Expresión, debe señalarse que esta  “…comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” [9].

 

Si el Internet se establece como “otro procedimiento” para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, surgen muchas incógnitas sobre cómo se habrá de conciliar con los Derechos de Autor bajo la lógica de disposiciones restrictivas y autoritarias; podríamos suponer que: ¿Ciertas medidas llegarían a afectar el Derecho a la Privacidad de los individuos por un escaneo no autorizado de sus cuentas de redes sociales, correos electrónicos [10], blogs y/o foros?, ¿Una intromisión de censura no acaso significaría violentar también la Presunción de Inocencia de millones de usuari@s en el entendido de que todos somos potenciales infractores de Copyright?. ¿Nuevas legislaciones de infracción y bloqueo operarían de manera retroactiva, o habría un punto de partida por el cual estimar que toda información “subida” y “descargada” con anterioridad pero aun en línea no se encuentra sujeta a cuestionamiento legal?, ¿Qué sucede con la aplicación extraterritorial de leyes?, ¿Habría nuevos términos y condiciones en el contrato de adhesión por la apertura de una cuenta de correo electrónico o red social para fijar la jurisdicción en un país a pesar de residir en otro?. Desde luego planteamientos interesantes que habrán de ser respondidos en su momento, pero bajo una lógica que debe atender a una medida óptima para todos los involucrados, evitando desde luego intromisiones autoritarias.

 

Por cuanto hace al Estado Mexicano, este cuenta con legislación en materia  de derecho de autor, mismo que reconoce sub-conjuntos relativos a derechos morales, patrimoniales y de diversa índole [11]; asimismo, debemos recordar que nuestro país es parte de un Tratado Internacional Trilateral que contiene previsiones también en la materia, el NAFTA  (Tratado de Libre Comercio de América del Norte); este tratado establece que las partes se comprometen a proteger “…las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales” [12]. Es de entenderse que en el futuro  podría intentarse una legislación marco en Estados Unidos, que a su vez tenga influencia tanto en Canadá como en México para cumplir ambos con sus compromisos internacionales.

 

 

***

 

Reflexión Final: Una de las características esenciales de Internet es que “imprime” una apertura de conocimiento e información que nunca antes se había experimentado en la Historia; quizás solo desde que el brillante Johannes Gutenberg  creó la Imprenta occidental y potencializó así el acceso de los Libros a una mayor cantidad de personas, ya que antes de esto el conocimiento era “vedado y exclusivo” en aquellos lejanos días del siglo XV.

 

Que no quepa duda al respecto, el conocimiento es poder.

 

 

 

Epílogo: No era una sorpresa, el día de hoy, ha sido difundida la noticia en medios de todo el Planeta de que el instrumento multilateral ACTA fue firmado por cerca de una veintena de países de la Unión Europea;  mucho se habrá de decir sobre los criterios y temas  que aborda y sus consecuencias. Las negociaciones de un Tratado Internacional que afecta a miles de millones de personas desde luego que no pueden destacar por su “opacidad”. El Estado Mexicano por su parte, y en un ejercicio de transparencia a través de la Secretaría de Economía,  ha abierto un periodo de “Consultas” e información relativa.  Una vez que el llamado a la puerta ha sido correspondido por los países hermanos del Viejo Continente, será cuestión de tiempo para su debate en América Latina.

 

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

[1] Véase: International Telecommunication Union. “World Telecommunication/ICT Development Report 2010. Monitoring the WSIS Targets A Mid-term review”. UN-DESA, UNESCO, WHO, Geneva Switzerland, 2010, pp. XXXII.

[2] Para entender el alcance y/o significado de la Teoría de la Justicia en los Derechos Humanos véase al respecto: Carbonell Miguel, “Los Derechos Fundamentales en México”. 4ta. Edición, México, Porrúa, UNAM, CNDH, 2009.

[3] United Nations, General Assembly, A/66/290. “Report ot the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression”, 10 August 2011.

[4] Ibíd. Pp. 13.

[5] Véase: United Nations, General Assembly, Human Rights Council, A/HRC/17/27,  “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue”, Human Rights Council, Seventeenth session, 16 May 2011.

[6] Granstrand Ove et al., Edited by Ove Granstrand, “Economics, Law and Intellectual Property. Seeking Strategies for Research and Teaching in a Developing Field”, Kluwer Academic Publishers, Boston, 2003, The Netherlands, pp. 419 y ss.

[7] Barreto Granda Piedad Lucía, “Aspectos Internacionales de Derecho de Autor”, Universidad Cooperativa de Colombia, Colección de Investigación, Bogotá, 2010,  pp.  13 y ss.

[8] Dicha legislación puede ser consultada de manera directa en la siguiente liga de la Librería del Congreso: http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c112:H.R.3261:

[9] Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual los Estados Unidos de América son parte desde 1977 y con ratificación del Senado el 8 de Junio de 1992, al respecto puede consultarse: http://treaties.un.org/Home.aspx?lang=en

[10] La Suprema Corte de los Estados Unidos ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la IV Enmienda en las tecnologías móviles, un ejemplo de ello es la sentencia: City of Ontario v. Quon, 560 U.S. (2010).

[11] Puede consultarse al respecto el criterio: P./J. 102/2007  en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS POR LA COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. SU CONCEPTO.

[12] Véase artículo 1705.1 inciso (b),  Capítulo XVII, Propiedad Intelectual, Sexta Parte Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Tratado publicado en la Parte 1 a la 9 del Diario Oficial de la Federación, el lunes 20 de diciembre de 1993.

 

Derechos Humanos “dentro” del V Informe de Gobierno.

7 sep

 

1.    Sobre el Informe de Gobierno.

En cumplimiento al mandato previsto en el artículo 69 de la Carta Magna Mexicana (en lo sucesivo: la Constitución o la Carta Magna), el Presidente de la República ha hecho llegar al Congreso de la Unión, el Informe sobre el Estado que guarda la Administración en los Estados Unidos Mexicanos (México). Esta actuación se lleva a cabo  en muchos países del Mundo; ¿la finalidad?, informar a la población y a los integrantes de otros órganos del Estado, sobre cuál ha sido el papel desempeñado en determinadas materias que son competencia del Ejecutivo Federal durante un periodo de tiempo concreto y por tanto, medible y cotejable.

Antiguamente, este “ejercicio republicano” venía acompañado de una gran ceremonia que hacía las veces del “Día del Presidente”, con asueto para el pueblo mexicano, confeti tricolor, invitados especiales, pasillo “besamanos”; estruendosos aplausos por parte de la bancada oficialista (prácticamente absoluta en el Congreso). A cada oración pronunciada con ritmo y “entonación exquisita”, correspondían porras, vivas, lágrimas y remembranza vis a vis con los héroes nacionales del siglo XIX. Un verdadero espectáculo.

A raíz de la “transición democrática” hace poco más de 11 años, ha cambiado dicho protocolo con la intención de reducir el gran simbolismo unipersonal de poder que representaba. Con la reforma de Agosto de 2008, ahora se mandata por escrito para su conocimiento, estudio-contestación (procedimiento de glosa) y se realizan comparecencias de l@s Secretari@s de Estado. Una vez que se entrega el informe, el Ejecutivo Federal dirige un(os) mensaje(s) a la población en diversos medios, se transmiten spots en televisión o en vínculos en Internet y se realiza una ceremonia para hacer un discurso conciso sobre dicho informe.

El V Informe de Gobierno se encuentra dividido en 5 grandes apartados denominados “Ejes”, cada uno subdividido en numerales, con 778 páginas del texto original, más 4 anexos bajos los rubros: “Indicadores de la Planeación Nacional de Desarrollo”, “Estadísticas Nacionales”, “Estadísticas por Entidad Federativa” y “Comparaciones Internacionales”, esta última con la evidente mira de probar que no estamos tan mal si hacemos un ejercicio semejante con otros países, o como se le conoce popularmente: “la excusa/pretexto comparativo”.

Es nuestro análisis hacer un contraste de dicho Informe, pero, en perspectiva de Derechos Humanos.

 

 

2.    Derechos Humanos en la Administración.

 

 

El artículo 1 de la Constitución ha establecido expresamente la obligación de todas las autoridades del país de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en sus respectivos ámbitos de competencia. La Administración Pública Federal tiene múltiples competencias que impactan a varios Derechos Humanos; por ejemplo, el IMSS guarda conexión con el Derecho a la Salud, la Semarnat guardaría conexión con el Derecho al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, el Infonavit con el Derecho a la Vivienda, o la Secretaría de Seguridad Pública con la Seguridad Ciudadana, entre otros.

Las competencias están contenidas en normas de la propia Constitución, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en leyes especializadas, reglamentos y normativa interna. Así, con base en estas competencias, puede decirse que tal autoridad tiene que hacer  algo por tal derecho, pero a su vez, no puede desconocer los demás, en vista de que los Derechos Humanos conforman un catálogo interrelacionado; inclusive la Administración puede establecer un propio “Programa Nacional de Derechos Humanos” a aplicar durante el tiempo que dure su gestión como marca general de trabajo. Hasta aquí es claro.

El V Informe de Gobierno, aborda la temática de los Derechos Humanos en 2 sentidos: una que podemos señalar como “Genérica”, y otra que es más “Concreta” y muy conectada con los temas de “Seguridad Pública”, “Seguridad Nacional”, “Legalidad” y otros rubros; la impresión preliminar de esto, es que dentro del informe hay una tendencia a visualizar a los Derechos Humanos únicamente desde la perspectiva “seguritaria y reactiva”.

 Ahora bien, podemos encontrar que la forma en que se abordan los Derechos Humanos se hace en el sub apartado de “Estado de Derecho”, en el numeral 1.7, y corre de las páginas: 68 a 76; es decir, se habla de los Derechos Humanos de manera genérica solo en 8 páginas de las ya mencionadas 778 del total; podría replicarse sobre el hecho de que esto no se trata de un informe sobre los Derechos y que el Ejecutivo Federal no es un Ombudsman o un Tribunal Constitucional, no obstante, es autoridad del Estado Mexicano y como se ha dicho, tiene el ineludible deber de respetar, garantizar y proteger los Derechos Humanos.

 

3.    Visión Genérica y Compromisos Internacionales.

 

El informe comienza señalando los alcances de la reforma Constitucional de 10 de Junio de 2011 y sus características, “pareciera” que la Administración “se adjudica” el logro de hacerlo a pesar de que un procedimiento como este requiere colaboración con otros órganos del Estado (Poder Legislativo). La iniciativa de reforma a la Constitución fue un proyecto consensuado con varias fuerzas políticas que viene desde el 2004 y con fuerte apoyo y presión de las Organizaciones de la Sociedad Civil. No es posible establecer por tanto la culminación de un procedimiento como este a una sola administración.

Por cuanto hace al cumplimiento de ciertos compromisos internacionales, el Gobierno Federal se concreta a señalar que ha presentado “Informes” respecto a ciertos Comités del Sistema Universal, tales como el Comité CEDAW [1], el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias. Los sistemas de informes ante órganos de las Naciones Unidas se realizan para que el Estado sea sometido a escrutinio ante la Comunidad Internacional y le sean emitidas recomendaciones que en otro periodo de tiempo, tocará supervisar su avance y/o cumplimiento. Claro.

Lo que no dice el V Informe de Gobierno, es que algunos de estos comités ya han emitido sus observaciones, además, dichos mecanismos son acompañados de informes “alternos”, trabajados por organizaciones y/o activistas especializados; con esto se garantiza que la postura oficial no prime como verdad única y pueda cuestionarse a un Estado sobre lo que hace o deja de hacer respecto a los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el Informe para la CEDAW presentado en Septiembre de 2010, se habla de avances en torno a la Violencia vs las Mujeres en términos estadísticos, se hace gala de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la contribución de la sentencia de la Corte Interamericana en los feminicidios del Campo Algodonero, (como si ser condenado por un Tribunal Internacional fuese motivo de orgullo para el Estado que ha errado).

Tristemente, la violencia contra la mujer no ha disminuido sino parece mostrar un incremento en todo el país, con independencia de las acciones realizadas por la “Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”; debe reconocerse que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuyo propósito es realizar investigaciones de Alerta de Violencia de Género, ha resultado inoperante por cuestiones políticas (caso Estado de México), así como los feminicidios continúan. El Estado Mexicano presume que ha realizado armonización sobre la: “…legislación nacional conforme a los tratados y convenciones internacionales en coordinación con los tres poderes de las entidades federativas y los mecanismos para el 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW adelanto de las mujeres. [2]”. Si esto fuera así, quizás la Equidad de Género y los Derechos Sexuales y Reproductivos estarían garantizados para todas las mujeres del territorio nacional y muchas no estarían enfrentando procesos penales por haber cometido el “delito” de aborto; la Salud Reproductiva de las mujeres mexicanas no puede reducirse al otorgamiento de “becas”, el Derecho a Decidir  debe ser tomado con seriedad por todos los gobiernos Estatales y en particular por el Gobierno Federal.

Por otro lado, es satisfactoria la creación de instituciones como la FEVIMTRA (Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas), por desgracia están resultando insuficientes sus recursos materiales y humanos para poder brindar una mejor acción de su mandato.

En cuanto hace al Comité de los Derechos del Niño, el Estado Mexicano presentó su informe en enero de 2011 respecto a dos protocolos, en particular hay un tema en extremo delicado, el “Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados”. El Comité en sus Observaciones Finales [3], menciona que: “…lamenta que no haya datos suficientes sobre los niños” en este tipo de asuntos; se recomienda a México que: “Garantice que los alumnos que cursan estudios en las escuelas militares sean considerados civiles hasta que cumplan 18 años”, así mismo, recomienda que se: “…adopte todas las medidas necesarias para impedir que grupos armados no estatales recluten a menores, entre otras cosas, identificando y vigilando a los diversos grupos armados no estatales presentes en el país, incluidos los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las empresas de seguridad”. En este sentido, algunas organizaciones como la Red por los Derechos de la Infancia, han apreciado que cerca de 1,000 infantes han perdido la vida en un periodo que abarca de Diciembre de 2006 a Octubre de 2010[4], por cuestiones relacionadas con la Inseguridad Ciudadana que por desgracia azota al territorio nacional.

Respecto al Comité de Trabajadores Migrantes, éste ha mostrado su preocupación y recomienda que México: “…incremente sus esfuerzos para prevenir los secuestros de trabajadores migratorios indocumentados y las otras violaciones graves de derechos humanos y abusos que enfrentan; se investiguen seria y diligentemente los actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito. El Comité también recomienda que se repare adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares” [5]. Es muy importante destacar que este instrumento prevé la garantía de “comunicaciones entre Estados Parte”, lo que significa que México podría ser cuestionado por sus pares de Centroamérica y Sudamérica por haber incumplido con los deberes de la Convención, (piénsese por ejemplo en los lamentables sucesos ocurridos en San Fernando Tamaulipas); el V Informe de Gobierno muestra de manera indirecta esa “preocupación” y se han adoptado medidas en la materia a nivel interno, como de promoción ante la Asamblea General de las Naciones Unidas; por tanto es muy palpable que la Administración no desee verse involucrada en un litigio internacional contra toda la región latinoamericana. La responsabilidad internacional no se genera solo por la acción, sino por la omisión y con independencia de que hayan incurrido particulares o agentes del Estado.

Por otra parte, el Estado Mexicano ha presentado su informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; ahora bien, de conformidad con la propia numeralia que han recabado algunas organizaciones tales como Libre Acceso A.C, en nuestro país existen alrededor de 2 millones 300 mil habitantes con alguna discapacidad. En este sentido, habría que ver si verdaderamente la administración está cumpliendo con sus compromisos en la materia y por ende esperar las observaciones finales del Comité.

Finalmente, conviene señalar que el Estado Mexicano está sujeto a cumplimiento de varias sentencias internacionales de los Casos Campo Algodonero (Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez), Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Teodoro Cabrera García-Rodolfo Montiel Flores; en muchos de estos casos debe haber coordinación entre niveles de Gobierno y Órganos del Estado para el debido acatamiento, por otra parte, en casi todos estos casos solo ciertos “puntos resolutivos” se han cumplimentado, la constante es la Impunidad; en algunos conviene que protocolos de investigación deban ser asumidos con seriedad y en otros que las competencias de los jueces ordinarios sean respetadas por los agentes involucrados (tales como las fuerzas armadas). Una sentencia internacional no se cumple solo por la expedición de un cheque o la publicación de extractos de dichas sentencias en periódicos nacionales, sino que se requiere de un verdadero compromiso y conocimiento de lo que ha implicado la violación de Derechos para las víctimas, que tales hechos no vuelvan a ocurrir y que pueda ser reivindicado el Derecho a la Verdad.

 

4.    Las Estadísticas.

 

 

El V Informe de Gobierno hace uso de metodologías para señalar cuál es el grado de vinculación y cumplimiento de las recomendaciones y/u otras medidas que ha implementado el Gobierno Federal en materia de Derechos Humanos, además de destacar las labores y cursos de capacitación y entrenamiento para las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana (por ejemplo: 12,671 capacitaciones a la Policía Federal). El V Informe de Gobierno menciona que durante el año 2010 se dirigieron a la Administración Pública Federal 86 recomendaciones en materia de Derechos Humanos y que, al mes cierre de Junio de 2011 se habían emitido 44 según “datos preliminares”; lo que no dice el Gobierno Federal, es que muchas dependencias han duplicado o triplicado las recomendaciones que ha emitido el Defensor del Pueblo, estas dependencias serían las Secretarías de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina; pues según se desprende del Informe de Labores de la CNDH, la SEDENA fue objeto de 22 Recomendaciones a lo largo del 2010[6], por si fuera poco, dentro del total de quejas presentadas en el país en ese año (de un total de 5,638), en alrededor de 1,415 la autoridad más señalada fue la SEDENA, en 595 fue la Policía Federal, en 389 al Instituto Nacional de Migración, etc.

A nivel internacional tampoco podemos cantar satisfacción, pues existen medidas provisionales y cautelares del Sistema Interamericano operando en México, siendo un total de 41 medidas a favor de personas o grupos de personas en cuyos casos está latente el riesgo a su integridad personal, libertad personal o la vida misma; las entidades federativas que más medidas de protección han reportado son: Oaxaca (con 11), Chihuahua (con 7) y Guerrero (con 4), en ese orden.

Por otra parte, el V Informe de Gobierno toma nota de los múltiples proyectos de difusión de ciertos Derechos y ha echado mano de medios masivos de comunicación en radio, televisión, prensa, transporte público en Guadalajara, Monterrey y el Distrito Federal, así como por Internet (Twitter, Facebook y Youtube) para dar a conocer campañas de sensibilización en materia de Violencia contra la Mujer o como la “Cartilla Nacional de Derechos”; son importantes los programas transversales para garantizar la “Igualdad de Oportunidades para las Mujeres”, según el Gobierno Federal, se han destinado para estos efectos alrededor de 14,196.5 millones de pesos para el periodo del año 2011 y representaría un gasto de 28.1% más en comparación con el año 2010; sobre este sentido habría que revisar que tanto de esos recursos son aplicados de manera efectiva en programas o políticas públicas de la Administración y no como un simple gasto corriente destinado a cubrir sueldos o gastos indirectos.

 

5.    La Visión Concreta.

 

El V Informe de Gobierno se percibe ocupado en mostrar los avances de instituciones vinculadas con las labores de combate a la inseguridad, el delito y la asistencia a víctimas de estos tales como el Sistema Integral de Atención a Víctimas y el Centro Modelo de Atención a Víctimas; establece que el Programa de Visitas para la Prevención de de Violaciones a los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario Federal ha adoptado “estándares internacionales”. Durante la primera semana del mes de Julio, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Dra. Navi Pillay, llevó a cabo un ejercicio de colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional para realizar “visitas a las Instalaciones militares”, lo anterior bajo un esquema de Plan de Trabajo Conjunto.

El V Informe de Gobierno menciona preocupaciones en torno a grupos en situación de vulnerabilidad tales como Migrantes, Periodistas y Defensoras(es) de Derechos Humanos. En cuanto a los primeros, se presume como logros las reformas a la Ley de Migración; en cuanto a los segundos, se habla del “Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas”; este mecanismo-protocolo ha sido un reclamo de este sector profesional; sin duda la labor periodística contribuye al debate abierto que en Democracia tiene que darse; resulta muy triste y lesiona a la sociedad en su conjunto que la pluralidad de voces resulte violentada, se ha tornado sumamente difícil ejercer la labor periodística en México, el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión[7] ha sido muy claro al señalar que México debe adoptar de manera eficaz acciones para que la labor periodística pueda ser ejercida sin riesgos a la integridad personal o vida de los profesionales; cuando acontecen hechos que lesionan a este gremio, deben ser condenados enfáticamente y llevarse a cabo investigaciones diligentes de manera tal que no den cobijo a la impunidad de los perpetradores.

 Por cuanto hace a l@s Defensoras(es) de Derechos Humanos, estos continúan siendo hostigados, estigmatizados y percibidos como “subversivos”; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha hecho una suma de voluntades significativa para promover entre la sociedad mexicana una reflexión para la protección de sus Defensoras(es) de Derechos Humanos a través de la campaña: “Yo Me Declaro”. Es necesario dar seguimiento y comprensión del beneficio que representa contar con Defensoras(es). Los esfuerzos por establecer el “Mecanismo Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos en México” deben concretarse de manera real y pragmática, no solamente de forma retórica.

En cuanto a los Movimientos Sociales se refiere, el V Informe de Gobierno se limita a enumerarlos y llama la atención que no se tenga mucho que decir en relación a uno de los más humanistas e íntegros, el: “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad”. Como es de tod@s conocido, este grupo plural encabezado entre otr@s por el poeta Javier Sicilia ha mantenido una postura crítica y ha planteado una nueva perspectiva al Ejecutivo Federal en relación con la estrategia de seguridad desplegada a lo largo del territorio nacional.

Durante el famoso “Diálogo” acaecido el 23 de Junio de 2011 en el Alcázar del Castillo de Chapultepec, el titular del Ejecutivo Federal tuvo varias intervenciones en las cuales expone su “visión de las cosas[8]”; empero, como ya lo hemos señalado en otra ocasión (con motivo de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional), NO es la violencia suprema y legítima del Estado la única opción para solucionar nuestros problemas. Entendemos sí, que la cultura de la legalidad tanto de la población como de muchos “servidores públicos” es mínima, entendemos que durante muchas décadas la corrupción se ha vuelto prácticamente un sinónimo del modus vivendi y ésta creció, entendemos que millones de Mexican@s han perdido total confianza en las autoridades que dicen representarlos. Ciertamente no deseamos un Estado de Excepción, y no meramente como una postura “idealista”, sino por los costos sociales que a la larga nos representa una constante confrontación y una medida reactiva antes que preventiva para la población del Estado Mexicano.

Ya un conjunto de organizaciones de la sociedad civil se ha encargado incluso de “desmitificar” la postura oficial a través del diverso documento: “10 mitos para Justificar una Estrategia Equivocada frente a la Violencia”.

 

6.    Conclusiones.

 

Debemos ser honest@s, “administrar” un país tan complejo, plural y con variadas problemáticas como lo es México no debe ser sencillo. Una sola persona no podría hacerlo y creer que una sola persona podría arreglar el status quo que padecemos sería ingenuo y hasta arrogante. El Presidente de la República o los próximos candidatos que aspiran a ocupar la primera magistratura, deben analizar detalladamente el alcance que sus actuaciones, colaboradores, programas, estrategias y políticas públicas tienen hacia los Derechos Humanos, deben fungir como visionarios y no como reaccionarios.

Algo que ha llamado la atención dentro del V Informe de Gobierno, es el interés creciente hacia el “Derecho Internacional Humanitario” por parte de la Administración; esta disciplina tiene por fin: “…proteger  a las víctimas de los conflictos armados, garantizar y salvaguardar los bienes indispensables para su supervivencia así como prohibir los métodos de guerra que, en no pocas ocasiones, se emplean en forma indiscriminada provocando daños excesivos y sufrimientos innecesarios” [9]. El Estado Mexicano es parte de los Convenios de Ginebra desde 1952 y en el año 2009 fue creada la “Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario[10]”; el V Informe de Gobierno ha detallado que durante el 2010 se impartió el primer curso especializado en la materia, además de buscar la armonización de la legislación penal federal con los conceptos de “genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”. Lo anterior viene siendo llamativo en el sentido de que antaño esta disciplina internacional no había tenido la suficiente atención, no es meramente especulativa esta nota.

Por otro lado y a pesar de las sombras, también hay elementos de luz dentro del V Informe de Gobierno y son dignos de reconocerse, pero a su vez deben concretarse para no quedar como una “bonita intención”, desde luego, nos referimos al “Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos”, mismo que se encuentra en fase de “impulso” ¿?. Una Educación para la Paz y Derechos Humanos es urgente en México y debe ser establecida como obligatoria en todo el Sistema Educativo Nacional como una medida de prevención y reparación en términos de Derechos para las generaciones más jóvenes de mexican@s.

Queda claro también que el Ejecutivo Federal debería tomar nota de las propuestas que han hecho instituciones como la U.N.A.M en materia de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, además de la búsqueda de un Pacto Nacional para detener nuestro cotidiano de sangría y tragedia. México nos duele.

El V Informe de Gobierno es muy extenso, contiene una serie de temas que nos hacen un llamado a la reflexión en materia de Derechos Humanos; casos, fechas, cifras y resultados deben estudiarse y compararse, claro, la crítica también debe llevarse a cabo. El próximo año estaremos hablando del final de un sexenio y los resultados de la Administración Pública Federal en materia de Derechos Humanos darán mucho de qué pensar en la medida en que nos afectan a tod@s.

 

 

Miguel Ángel Antemate M.

 

 


[1] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Con decreto de Promulgación del Estado Mexicano en el Diario Oficial de la Federación el Martes 12 de Mayo de 1981.

[2] Véase: 7° y 8° Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Septiembre 2010.

[3] Véase: CRC/C/OPAC/MEX/CO/1; United Nations, Convention on the Rights of the Child, Fifty-sixth session, 17 January- 4 February 2011.

[4] Véase: Red por los Derechos de la Infancia, “Infancia y Conflicto Armado en México. Informe Alternativo  sobre el Protocolo  Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados”, México, Enero 2011.

[5] Véase: CMW/C/MEX/CO/2, United Nations, International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, Fourteenth session, 4–8 April 2011.

[6] Véase: CNDH, “Informe de Actividades del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2010”.

[7] Véase: A/HRC/17/27/Add.3, Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 17° Periodo de Sesiones, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión Frank La Rue”. Misión a México. 19 de Mayo de 2011.

[8] A través del Oficio CCS/DGAP/CRAI/24/11 fue posible obtener una versión estenográfica, en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que se adjunta.

[9] Véase: Méndez Silva Ricardo, López Ortiz Liliana (Comp.) “Derecho de los Conflictos Armados. Compilación de instrumentos internacionales, regionales y otros textos relacionados”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M, Comité Internacional de la Cruz Roja, Tomo I, México, 2003, pp. XXXIII.

[10] Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Agosto de 2009.

 

ENERGÍAS RENOVABLES QUE NO RENUEVAN A MEXICO: EL CASO DEL SECTOR ELECTRICO

6 jul

“En México se ha padecido de miopía para visualizar de forma integral el problema de los energéticos, pues se sabe que a escala mundial las fuentes de petróleo se agotarán en 50 años, el gas en 70 y el carbón en 165. La era de los combustibles fósiles está terminando”

Claudio Estrada Gasca

Director del Centro de Investigaciones en Energía (UNAM)

 

México posee una alta  diversidad en fuentes de energía renovable, pero la transición en el sector eléctrico ha sido lento; anteponiendo prioridades económicas a  la eficiencia y seguridad energética sustentable a largo plazo y su impacto en  la mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI).

Y es que ahora ya no solo se debate el grave deterioro ambiental que hombre ha generado sino las consecuencias que  le afectan como la contaminación atmosférica, los residuos, presión hídrica, etc. Por ello anteponer los costos ambientales y beneficios sociales sobre los económicos, es crucial para motivar el crecimiento de distintas formas para obtener la energía disminuyendo en un corto plazo la dependencia a los combustibles fósiles, los cuales representa el 75% de la energía eléctrica generada en el país seguida por las grandes hidroeléctricas (19%), energías renovables  (3.3%)  y la energía nuclear con (2.4%)  de acuerdo a la Secretaría de Energía (SENER, 2009). La participación de las ER aun queda lejos de la meta establecida en la Estrategia Nacional de Energía 2010 – 2024 en donde establece incrementar la capacidad de generación eléctrica con tecnologías limpias de un 35% y es que se visualiza que el sector eléctrico tendrá el crecimiento mas grande en utilización de energías renovables. Para el año 2050, más del 80% de la electricidad se producirá con energías renovables[1] .

 

Potencial sustentable…

A pesar de que en México se han desarrollado distintos proyectos para aprovechamiento de las energías renovables, principalmente  eólicos, geotérmicos e hidroeléctricos, estos últimos tienen fuertes impactos al ambiente y sociales (afectados por las presas)  en las zonas en las que se realiza por lo que se requiere favorecer proyectos mini hidroeléctricos, pues el potencial mini hidroeléctrico es de 3,250MW (CONAE, 2005) de los cuales se generan 280 MW.

Por otro lado la energía solar se sigue ignorando pues a pesar de que el país  es una de las zonas del mundo con mayor potencial para colectar energía solar (130 W/m2), especial en la zona norte del país, se ve detenida por el elevado costo de producir electricidad que es 10 veces mayor a la producción convencional. Sin embargo hay que considerar que la  irradiación solar global en México es en promedio de 5 kWh/día/m², pero en algunas regiones del país se llega a valores de 6 kWh/día/m². Suponiendo una eficiencia del 15%, bastaría un cuadrado de 25 km de lado en el desierto de Sonora o Chihuahua para generar toda la energía eléctrica que requiere hoy en día el país.[2]

En el caso de Energía geotérmica México es el tercer país en capacidad de generación. Y aunque el potencial se estima en 13,110 MW de los que actualmente se aprovechan 1,686 MW, que representan 2% de la capacidad instalada del servicio publico.

Otra de las energías renovables mas utilizadas en México es la Eólica, la cual ya se explota en zonas como el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. La Asociación Mexicana de Energía Eólica estima que estas zonas potenciales podrían aportar hasta 10,000 MW de capacidad al parque eléctrico nacional. De los cuales SENER  espera para  el 2012 generar 593 MW, que representan el  4% de la energía eléctrica demandada  en el país.

Estas fuentes de Energía eliminarían tan alta dependencia a energías no renovables y podrían garantiza el suministro de energía sustentable.

 

Cambios que no esperan..

Si analizamos las proyecciones del incremento de población nacional  “De 112 millones de personas (2010)[3] a 132 millones para el año 2050”[4], lo cual representa un crecimiento promedio anual de consumo de 3.6%de acuerdo a la prospectiva de la electricidad  2009 – 2024 de la SENER;  esto claro sin contar el sector industrial (Principal consumidor, 58% de las ventas netas de energía) la presión energética puede ser insostenible. Por lo que hay que considerar una estrategia para minimizar el aumento en la demanda a través de la eficiencia energética y las energías renovables.

Y aun peor la aceleración del cambio climático y  sus consecuencias sobre la salud humana, perdida de ecosistemas, agricultura y pesca, aumento del mar; etc.

 

El lento crecimiento…

Distintos son los aspectos que  han alentado el crecimiento de las ya no tan nuevas energías limpias en México, lo principal es la  alta dependencia al petróleo, el aún alto costo de las energías renovables como la solar y eólica frente a las empleadas actualmente,  falta de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico, trabas en permisos y concesiones para los productores  privados, interés de la población en general por el autoabastecimiento y  aspectos técnicos como lo son: Infraestructura e interconexión con la red de abastecimiento de Comisión Federal de Electricidad (CFE), es decir la venta de electricidad a CFE por parte de los particulares de pequeña hasta gran escala, con el fin de abastecer la demanda eléctrica del país tanto industrial como domestica; así como las metas de participación de ER en la generación de electricidad basadas en viabilidad económica sin considerar los costos ambientales,  es decir si no hay ganancias no hay proyecto, lo cual debería al menos en este caso ser una tercera prioridad detrás de la urgencia ambiental, la seguridad energética y las necesidades sociales.

 

La ley, estrategias y resultados…

La política publica en materia energética empieza a reflejar notorios esfuerzos con metas ambiciosas y pocos resultados.En el año 2008 se decreto la Ley para el aprovechamiento de energías renovables y el financiamiento de la transición Energética donde se establece entre otras cosas la regulación sobre el aprovechamiento de las fuentes y tecnologías de energía renovable en el país, los instrumentos de financiamiento, y el programa especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012, así como la inclusión de  las energías renovables en la Estrategia Nacional de Energía, sin embargo la financiación pública para las ER es limitada y aun se centra en Programas de Eficiencia Energética  como el Programa de Sustitución de Electrodomésticos (Refrigeradores o equipos de aire acondicionado) para el Ahorro con 2,080 millones de pesos sustituyéndose cerca de 750 mil electrodomésticos, el de Sustitución de Focos para el Ahorro de Energía (15,6 millones), sustituyendo durante 2009 y 2010 1.4 millones de focos. Estos presupuestos contrastan con lo destinado al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaria de Energía-Sustentabilidad Energética que apoya la investigación científica y tecnológica aplicada a  Fuentes renovables de energía y eficiencia energética en 2010 solo ha apoyado 17 proyectos con una suma de 229.7  millones de pesos.

Observando estos instrumentos varios son los  avances en política publica respecto a las Energías renovables y sus impacto en la sector energético aunque la concordancia y efectividad de dichos instrumentos es dudosa.

 

Conclusión

Si bien las energías renovables se verán beneficiadas por la alta volatilidad en los precios del petróleo y el gas natural y su reducida disponibilidad, la equivoca realidad es que estas energías serán impulsadas cuando sus  implicaciones económicas sean superiores a las del actual energía mundial “petróleo”, a mediano plazo serán un complemento y a largo plazo representaran todo un modelo de eficacia y sustentabilidad energética y ambiental.

 

 

 

Carolina Arreguín


[1] Revolución Energética: Una perspectiva de energía sustentable para México, 2008, Steve Teske

Consejo Europeo para las Energías Renovables y Greenpeace Internacional.

[2] Energías Renovables para el Desarrollo Sustentable en México, 2009

Secretaria de Energía (SENER) y Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Cooperación Técnica Alemana

[3] Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI)

http://www.censo2010.org.mx/

[4] Proyecciones de Población de México 2005-2050 (CONAPO)

http://www.conapo.gob.mx

 

DIAGNÓSTICO DEL MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO

6 abr

Por: Carolina Arreguín

carolina_802@hotmail.com

 

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

Art. 4to. Constitucional.

 

¿Cómo utilizamos los mexicanos el medio ambiente?

Para responder a esto utilizaremos una herramienta  internacional llamada huella ecológica, la cual se puede definir así:

Comparación entre

 

De acuerdo al Fondo Mundial para la Naturaleza en México en su  Informe “Planeta Vivo 2010”, en México :

* La Unidad de medida de la huella ecología es la hectárea global equivalentea 1 Hectárea de producción media anual

 

Es decir que en promedio los mexicanos con el actual ritmo de consumo, necesitaríamos DOS Mexicos para satisfacer la demanda de recursos naturales. Si cada ciudadano en el mundo viviera como un Mexicano necesitaríamos 1.6 planetas .

 

AGUA

México es considerado como un país de baja disponibilidad de agua, de acuerdo a información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en México la disponibilidad del liquido  era de 79,752 millones de m3 (2008).

De acuerdo a el grado de presión (Diferencia entre el agua usada y el agua renovada) en  la zona del valle de México es de 132.7%, Noroeste 91.4%, en general toda la zona norte, occidente y en el valle de México hay una sobre explotación del agua mientras que en el sur donde la disponibilidad de agua es mayor el consumo  es escasa.

¿En que la usamos?

El 76% de es de uso agrícola un ejemplo para producir un kilo de trigo se necesitan 1000 litros de agua, mientras que el 14% es de abastecimiento publico, 4.1 % Industria autoabastecida y 5.1% las termoeléctricas (CONAGUA).

 

¿Y la contaminación?

Distintas actividades productivas y Domesticas contribuyen a la contaminación en ríos, lagos, acuíferos etc. El  9.1% del agua superficial se clasifican como agua contaminada  (basura orgánica, aguas residuales, desechos industriales, en el casos  del Río Santiago en los Municipios del Salto y Juanacatlan en Jalisco por metales pesados como el mercurio, altamente toxico para el ser humano.

Cascada Chuveje, Queretaro


ECOSISTEMAS Y BIODIVERSIDAD

En el siglo XX e inicios del siglo XXI pasó de poco mas de 13 millones en 1900 a 2010 a mas de 112,000 millones de habitantes somos el 11vo. País mas poblado del mundo. Al igual que este aumento exponencial ha incrementado la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, se han perdido el 26% de la superficie  de selvas y bosques, de acuerdo a datos de SEMARNAT.

¿Cómo usamos los ecosistemas?

En México hay 80% de tipos de suelos reconocidos por la Organización para la agricultura y la alimentación (FAO) de ellos sobresale los suelos denominados FEOZEMS que ocupan el 9.7% de la superficie total del país es el mas apto para la agricultura. Sin embargo un 27% de los suelos es ocupado para la agricultura, en aspectos de degradación de suelo contribuye con un 17.5%, al igual que el sobre pastoreo (ganadería) y la deforestación con un 7.4%.

Respecto a la biodiversidad en el país se cataloga como “megadiverso” lo que quiere decir que de los mas de 190 países en el mundo México es uno de los 12 países donde se encuentra el 70% de la biodiversidad del planeta.

Así mismo es uno de los países con mayor número de especies de animales y plantas siendo el cuarto lugar en anfibios, de los cuales el 47% son endémicos, es decir solo se encuentran en México, además posee el tercer lugar en mamíferos y el segundo en reptiles. Entre las especies en peligro de extinción se encuentran el quetzal (ave), guacamaya verde, jaguar, águila real por mencionar algunos.

Cactus endémicos, Querétaro

CONTAMINACION DEL AIRE Y RESIDUOS

El aire en México sufre por la contaminación principalmente por los vehículos automotores (34%), otros usos de combustibles, diesel, (17%), usos de solventes (5%), manufactura y otros procesos industriales (6%) incendios y quemas (3%). Las principales ciudades contaminadas del país son Valle de México, Zona Metropolitana de Guadalajara.

¿Cómo contaminamos?

Entre los principales contaminantes del aire en México se encuentra el monóxido de carbono , bióxidos de azufre y compuestos orgánicos (sustancias químicas que contienen carbono e hidrogeno) los cuales provocan serias afectaciones en la salud pública como enfermedades respiratorias.

Mas de la mitad de la energía que consumimos los Mexicanos es Petróleo crudo, 28% gas natral y un 5% de carbón. Estos indicadores deberían ser claves para la toma de decisiones relacionadas con la política publica y la movilización no motorizada.

Hablando contaminación la basura e otro detonante prioritario de la contaminación produjimos en 2009 38,325.00 miles de toneladas, en 2008, las entidades que generaron mayor volumen de RSU, las ciudades urbanas general el 47% de los residuos  fueron México (16.4% del total nacional para ese año), Distrito Federal (12.6%) y Jalisco (7.2%).

Vista panorámica Sierra de Querétaro

¿Y YO?

Aunque este es un análisis muy general de la situación medio ambiental en México sugiero que nosotros los ciudadanos  reflexionemos respecto a nuestra actitud y nuestro actuar hacia nuestro entorno natural y ahora urbano; informarnos y participar activamente, incluso desde casa y oficina son pequeñas acciones para grandes cambios.

Recordemos que todos tenemos derecho a un disfrutar de un  medio ambiente sano pero también aceptar el compromiso de respetarlo y conservarlo.

Nota: Imágenes MEXICO 2040.

Narcoinsurgencia en México (reporte)

18 nov

Recientemente hizo mucho eco la noticia sobre un informe publicado por el colegio de estudios estratégicos del ejército de Estados Unidos dónde se define la violencia de los cárteles de droga como “narcoinsurgencia”

A continuación proveemos el link para acceder a dicho informe que difiere en varios puntos a la nota publicada en los diarios de México.

Accede aquí

Los factores más problemáticos para hacer negocios en México

10 nov

El reporte de competitividad global 2010 señala los quince factores más problemáticos para hacer negocios en México.

En primer lugar la ineficiencia de la burocracia gubernamental, seguido por la corrupción, el acceso a financiamientos, el crimen, regulaciones de mano de obra restrictivas, y falta de infraestructura entre las más importantes.

Factores problemáticos para realizar negocios en México

Competitividad en México 2010

19 sep

El reporte de competitividad global nos muestra un claro diagnóstico de nuestro país en áreas estratégicas clave.

PIB México en el 2010

México dejó de ser una economía del trillón de dólares debido a las tasas de PIB negativas durante la crisis mundial del 2009 (-6.54%).

Con un crecimiento promedio del 3% anual (1999-2009) el año pasado represento 3 años de retroceso debido a los costos de la violencia y el clima de inseguridad que alejan a los inversionistas.

México paso de ser un país en transición de eficiencia a inovación a simplemente eficiencia como se muestra en la siguiente tabla respecto al reporte del 2009 . Esto representa  un eslabón de retraso en una escala de 5 puntos para lograr el status de país competitivo.

Además de haber perdido 6 eslabones en el ranking de competitividad es importante notar en que variables urgen esfuerzos para enfocarnos. Estas son  instituciones (3.4/7),  infraestructura (3.7/7) e innovación (3.0/7)

En tu opinión ¿Cuáles son las áreas donde se debe de enfocar un mayor esfuerzo para impulsar la competitividad?

Competitividad en México

Reporte de competitividad global 2010-2011

19 sep

A continuación mostramos la tabla del reporte de competitividad global 2010 – 2011

Si deseas consultar la tabla completa hacer click aquí

Country/Economy GCI 2010 GCI 2009 Change 2009-2010
Rank Score Rank
Switzerland 1 5.63 1 0
Sweden 2 5.56 4 2
Singapore 3 5.48 3 0
United States 4 5.43 2 -2
Germany 5 5.39 7 2
Japan 6 5.37 8 2
Finland 7 5.37 6 -1
Netherlands 8 5.33 10 2
Denmark 9 5.32 5 -4
Canada 10 5.30 9 -1

Los diez primeros lugares se mantienen estables lidereados por países nórdicos

(Suecia, Suiza, Finlandia, Dinamarca, Noruega. Junto a Japón, Alemania, Canada y Singapur.

Qatar 17 5.10 22 5
Saudi Arabia 21 4.95 28 7

Arabia Saudita y Qatar han tenido un brinco importante en referencia al 2009.

Y para todos ellos que se preguntan donde esta México…

Mexico 66 4.19 60 -6

En el lugar 66. Perdiendo 6 escalones de competitividad respecto al 2009.

Somos superados por los siguientes países:

Hong Kong SAR 11 5.27 11 0
United Kingdom 12 5.25 13 1
Taiwan, China 13 5.21 12 -1
Norway 14 5.14 14 0
France 15 5.13 16 1
Australia 16 5.11 15 -1
Qatar 17 5.10 22 5
Austria 18 5.09 17 -1
Belgium 19 5.07 18 -1
Luxembourg 20 5.05 21 1
Saudi Arabia 21 4.95 28 7
Korea, Rep. 22 4.93 19 -3
New Zealand 23 4.92 20 -3
Israel 24 4.91 27 3
United Arab Emirates 25 4.89 23 -2
Malaysia 26 4.88 24 -2
China 27 4.84 29 2
Brunei Darussalam 28 4.75 32 4
Ireland 29 4.74 25 -4
Chile 30 4.69 30 0
Iceland 31 4.68 26 -5
Tunisia 32 4.65 40 8
Estonia 33 4.61 35 2
Oman 34 4.61 41 7
Kuwait 35 4.59 39 4
Czech Republic 36 4.57 31 -5
Bahrain 37 4.54 38 1
Thailand 38 4.51 36 -2
Poland 39 4.51 46 7
Cyprus 40 4.50 34 -6
Puerto Rico 41 4.49 42 1
Spain 42 4.49 33 -9
Barbados 43 4.45 44 1
Indonesia 44 4.43 54 10
Slovenia 45 4.42 37 -8
Portugal 46 4.38 43 -3
Lithuania 47 4.38 53 6
Italy 48 4.37 48 0
Montenegro 49 4.36 62 13
Malta 50 4.34 52 2
India 51 4.33 49 -2
Hungary 52 4.33 58 6
Panama 53 4.33 59 6
South Africa 54 4.32 45 -9
Mauritius 55 4.32 57 2
Costa Rica 56 4.31 55 -1
Azerbaijan 57 4.29 51 -6
Brazil 58 4.28 56 -2
Vietnam 59 4.27 75 16
Slovak Republic 60 4.25 47 -13
Turkey 61 4.25 61 0
Sri Lanka 62 4.25 79 17
Russian Federation 63 4.24 63 0
Uruguay 64 4.23 65 1
Jordan 65 4.21 50 -15